Congreso busca que operadoras compensen y devuelvan dinero a usuarios por interrupción de internet y telefonía
La iniciativa tiene por objetivo obligar a las empresas de telecomunicaciones a indemnizar a los usuarios afectados por las fallas de los servicios públicos. ¿Tiene visto en la Comisión del Consumidor?
La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República discutió, el lunes 13 de marzo, el proyecto de Ley 3339 que tiene como objetivo obligar a las empresas de telecomunicaciones a compensar a los usuarios afectados por las interrupciones de sus servicios públicos. La iniciativa plantea darle facultad al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) a fin de aplicar un esquema de indemnización administrativa a favor de los usuarios que sean afectados.
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El debate del proyecto que busca beneficiar a los usuarios cuando se vean afectados en sus servicios de telefonía, móvil, televisión e internet, pasó a un cuarto intermedio para analizar los aportes realizados por los legisladores e incluirlos en el texto sustitutorio. En comunicación con esta redacción, desde la Comisión de Defensa del Consumidor afirmaron que existe unanimidad en este proyecto y que su aprobación se vería en la próxima sesión del lunes 27 de marzo, después de culminada la Semana de Representación.
Cabe precisar que en la actualidad, ante una interrupción del servicio, las empresas operadoras están en la obligación de realizar la devolución proporcional del cargo fijo por el tiempo que el servicio estuvo suspendido; sin embargo, ello no compensa la afectación del usuario a no contar con el servicio.
Recordemos que durante el 2022, las empresas operadoras registraron más de 470.000 reclamos por avería a través de sus distintos canales de atención, debido a problemas con la calidad del servicio o fallas en el sistema operativo. Así lo evidenció el Portal de Información de Usuarios del Osiptel.
¿Qué entidad calcularía el monto de compensación?
Según el documento presentado por la parlamentaria del Bloque Magisterial, Elizabeth Medina, de producirse la interrupción de los servicios públicos de telecomunicaciones, las operadoras tienen la obligación de devolver o no exigir el pago realizado por dicho periodo. Sumado a ello, deben compensar a sus clientes por el tiempo en que no contaron con el servicio. En tanto, el Osiptel debe determinar los casos, forma de cálculo y condiciones en que se realiza la compensación señalada.
Dentro de los fundamentos del proyecto, figura el artículo 100 del Código del Consumidor que recuerda que la empresa que ocasione daños y perjuicios al cliente está obligado a indemnizarlo de conformidad con las disposiciones del Código Civil en la vía jurisdiccional correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, así como de las sanciones administrativas y medidas correctivas reparadoras y complementarias que se puedan imponer.
¿Para qué casos no aplicaría?
Según la circular, la propuesta normativa no aplica para los casos en los que la interrupción haya sido generada por una situación fortuita o fuerza mayor, debidamente acreditado ante el Osiptel. El documento menciona que en los últimos años, tras la pandemia, se incrementó la importancia de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones para la población como telesalud, teleeducación, teletrabajo. Por ello, resulta necesario priorizar la implementación de estas medidas.
Finalmente refieren que el objetivo de este proyecto de ley es similar al de concesiones eléctricas, donde se establece que los usuarios del servicio público de distribución de electricidad, tienen el derecho a recibir una compensación cuando existan interrupciones, racionamientos e incumplimiento de los estándares de calidad previstos normativamente.