Sunat: prorrogan hasta febrero plazo para presentar declaración y pago de impuestos de diciembre

La ampliación corresponde a contribuyentes que entre 2021 y 2022 obtuvieron ingresos por rentas de tercera categoría que no superaron las 1.700 UIT.

Foto: Sunat
Foto: Sunat

Como parte del plan Con Punche Perú del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió, hasta febrero de este año, el plazo para la presentación de la declaración mensual y pago de impuestos correspondientes al periodo de diciembre del 2022. Además, también están incluidas las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica.

Esta medida está destinada a los contribuyentes comprendidos en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 01-2023/SUNAT, es decir, para aquellos que, en el periodo noviembre 2021 y octubre 2022, hayan obtenido ingresos por rentas de tercera categoría (rentas empresariales) que no superen las 1.700 UIT.

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De esta forma, se podrá presentar la declaración de impuestos de diciembre 2022 entre el 15 y 23 de febrero del 2023, de acuerdo con el último dígito de su RUC. Esto equivale a 30 días después del plazo inicialmente establecido.

Por otro lado, los plazos de las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos del periodo diciembre 2022 serán del 14 al 22 de febrero del 2023, también según el último dígito de RUC.

Requisitos

Cabe señalar que la norma señala que la prórroga para la presentación de estas obligaciones mensuales es para los contribuyentes que entre noviembre del 2021 y octubre del 2022 cumplieron con los siguientes requerimientos:

• Sean usuarios del nuevo RUS en todos esos periodos.

• Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del nuevo RUS.

• Sean contribuyentes inafectos del Impuesto a la Renta, distintos al Sector Público Nacional.

• Sean contribuyentes exonerados del Impuesto a la Renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV.

Finalmente, si el ciudadano tiene menos de 12 meses de actividad económica a octubre de 2022, se consideran los periodos desde que inició actividad.

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