Economía

Poder Ejecutivo observó ley que garantiza devolución total de dinero del Fonavi

Criterio. Gobierno alega que es perjudicial para las finanzas públicas cumplir con la deuda social de S/ 42.000 millones. Mientras tanto, el MEF aún no presenta su contrapropuesta.

En pie de lucha. Gobierno de Pedro Castillo desconocerá hasta S/ 36.000 millones del dinero aportado por aproximadamente 2 millones de fonavistas. Foto: La República
En pie de lucha. Gobierno de Pedro Castillo desconocerá hasta S/ 36.000 millones del dinero aportado por aproximadamente 2 millones de fonavistas. Foto: La República

El Poder Ejecutivo observó ayer la autógrafa de ley que garantiza el cumplimiento de la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) (Ley 31173), la cual fue aprobada por mayoría en el pleno del Congreso a mediados de enero y determina que se dé a los fonavistas tanto sus aportes como los de sus empleadores. La deuda social asciende a S/ 42.008 millones.

Dicha iniciativa se ampara en fallos del Tribunal Constitucional (TC), los cuales determinan que este dinero es de carácter privado, y por lo tanto, no devolverlos atentaría contra el derecho de propiedad de 2 millones de adultos mayores.

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Argumentos de Palacio

A través de un documento firmado por el presidente Pedro Castillo y el premier Aníbal Torres, alegan que los S/ 42.008 millones resulta seis veces más que los S/ 6.694 millones aportados únicamente por los trabajadores, monto que considerará el Ejecutivo para la ansiada devolución.

Incluso, según el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, se planifica un bono complementario para que no le falte liquidez a los fonavistas mientras se programa la devolución. Dicha contrapropuesta no fue considerada por el Gobierno al observarse esta ley.

El Ejecutivo enfatiza que los recursos involucrados para la devolución del Fonavi representan 21% del presupuesto del sector público para este año, y requerirá destinar también el 35% de los recursos ordinarios –por lo que se reorientarán recursos asignados a entidades públicas para salud, educación y programas sociales–, por lo cual es inviable programar dicho gasto de inmediato ya que se pone en riesgo la sostenibilidad de los años venideros.

“Más allá de lo excesivamente oneroso y gravoso que resulta para las finanzas públicas afrontar un pago de dicha magnitud, debe precisarse que la autógrafa considera, de manera injustificada, la devolución de las aportaciones a todos los fonavistas, incluso a quienes ya se beneficiaron con vivienda, luz y agua. También comprende a los descuentos efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y otros”, subrayan.

En ese sentido, desde la Federación de Fonavistas lamentan que se desconozcan S/ 36.000 millones, por lo que ahora cada afiliado recibiría en promedio S/ 3.000. De respetarse la autógrafa, cada uno en promedio recibiría no menos de S/ 15.000.

¿Y si va al TC?

En caso el Congreso apruebe por insistencia esta cuestionada autógrafa, el Ejecutivo está en su derecho de presentar una demanda de inconstitucionalidad al TC así la iniciativa en cuestión tenga sentencias que la avalen.

El constitucionalista Omar Cairo recuerda que un eventual cambio de criterio del TC es difícil de justificar y requiere argumentos sólidos ya contrarrestar lo aprobado anteriormente.

“Que el TC diga antes que es constitucional, no le impide al Gobierno opinar lo contrario. Se presenta demanda pretendiendo que el tribunal cambie de criterio pero el cambio de criterio tiene que ser explicado y es muy difícil de justificar. El TC tendría que presentar una argumentación sólida”.

El respaldo del TC a la causa de los fonavistas

El TC precisó en el expediente 0001-1999-PI/TC que el Estado debe devolver todo el dinero del Fonavi, incluido al destinado para un uso diferente para la construcción de una vivienda del aportante.

Tras validar el referéndum para aprobar la Ley de devolución del Fonavi y su carácter privado, con la sentencia 007-2012-PI/TC precisaron que el Estado generó una deuda con el Fonavi desde que usó el dinero para otro fin. Estos aportes deben devolverse a un fondo para la vivienda del fonavista que lo requiera.

Con el 0008-2017-PI/TC, concluyeron en que la fórmula de devolución debe considerar el total de aportes.

La palabra

Omar Cairo, constitucionalista

“Que el TC diga antes que es constitucional, no le impide al Gobierno opinar lo contrario (...) el cambio de criterio tiene que ser explicado y es muy difícil de justificar. El TC tendría que presentar una argumentación sólida”.

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