
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, mediante la Resolución N.º 033-2026/CCD-Indecopi, sancionó a Bitel con más de S/51.000 por una campaña publicitaria dirigida a estudiantes universitarios que ofrecía un descuento del 50% en planes postpago bajo la promesa de mantenerse durante todos sus estudios. El procedimiento se originó tras la denuncia presentada por, que cuestionó la veracidad del alcance de la promoción difundida en plataformas digitales y acciones presenciales en universidades.
La evaluación del caso determinó que el mensaje publicitario generaba en los consumidores la expectativa de un beneficio prolongado equivalente a varios años de estudios superiores. No obstante, durante la investigación se acreditó que el descuento real tenía una vigencia limitada de seis meses, evidenciando una diferencia sustancial entre lo anunciado y las condiciones efectivas de la oferta.
El análisis de la autoridad concluyó que las piezas difundidas en redes sociales no consignaban de forma clara la vigencia de la promoción ni las restricciones necesarias para acceder al beneficio. Esta omisión resultó relevante considerando que la campaña estuvo dirigida a un público universitario expuesto de manera constante a publicidad digital.
Asimismo, se verificó que la difusión en plataformas como Instagram, Facebook y TikTok, sumada a activaciones en centros de estudio, incrementó la exposición del mensaje, reforzando una percepción de beneficio extendido que no se ajustaba a las condiciones reales de la oferta.
Como consecuencia del procedimiento, el Indecopi impuso a Bitel una multa principal de 5.59 UIT por actos de engaño. Adicionalmente, aplicó multas por infracciones al principio de legalidad vinculadas a cinco piezas publicitarias específicas, detalladas de la siguiente manera: 1.02 UIT por la pieza publicitaria N.º 1, 0.74 UIT por la pieza N.º 2, 0.60 UIT por la pieza N.º 3, 0.59 UIT por la pieza N.º 4 y 0.74 UIT por la pieza N.º 5.
En total la compañía móvil recibió un total de 9.28 UIT, aproximadamente S/51.040. Además dispuso la inscripción de la empresa en el Registro de Infractores del Indecopi y ordenó el cese inmediato y definitivo de la campaña publicitaria cuestionada, así como de cualquier anuncio que no consigne de forma clara la vigencia, condiciones y restricciones de las promociones ofrecidas.





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