Sociedad

Cronograma de pagos al sector público septiembre 2026: fechas para cobro de sueldos y pensiones vía Banco de la Nación

Por su parte, los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530 recibirán sus pagos desde el viernes 11 hasta el miércoles 16 de septiembre, conforme a su categoría.

Los pensionistas bajo el Decreto Ley N.º 20530 recibirán sus pagos entre el 11 y el 16 de septiembre.
Los pensionistas bajo el Decreto Ley N.º 20530 recibirán sus pagos entre el 11 y el 16 de septiembre. | Foto: composición LR/Difusión

Los trabajadores y pensionistas del sector público ya cuentan con las fechas previstas para recibir sus pagos durante septiembre de 2026. El cronograma establece días específicos para el depósito de remuneraciones y pensiones mediante el Banco de la Nación, de acuerdo con cada grupo de entidades públicas.

La programación permite conocer con anticipación cuándo estarán disponibles los ingresos correspondientes a sueldos y pensiones. Para septiembre, los pagos se distribuirán en diferentes jornadas y comprenderán a entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y organismos públicos incluidos en el calendario anual mensualizado.

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Cronograma de sueldos septiembre 2026: fechas de pago para trabajadores del sector público

El depósito de remuneraciones correspondiente a septiembre se realizará en cuatro fechas. La primera jornada está programada para el jueves 17 de septiembre y comprende a un grupo amplio de sectores y entidades. Los siguientes pagos continuarán el viernes 18, lunes 21 y martes 22 de septiembre.

El detalle establecido para cada fecha es el siguiente:

  • Jueves 17 de septiembre: Educación (inc. Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas.
  • Viernes 18 de septiembre: Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores.
  • Lunes 21 de septiembre: Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Martes 22 de septiembre: Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Fuero Militar Policial, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional.

Este calendario corresponde al pago mensualizado de remuneraciones del personal y las obligaciones sociales a cargo de las unidades ejecutoras de los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

Pensiones del Decreto Ley 20530: cuándo se realiza el pago en septiembre 2026

Los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley N.° 20530 tendrán un calendario diferente al de los trabajadores activos. En este caso, los abonos comenzarán el viernes 11 de septiembre y se extenderán hasta el miércoles 16 de septiembre, según la entidad a la que pertenece cada beneficiario.

Las fechas establecidas para el pago de pensiones son:

  • Viernes 11 de septiembre: Educación (inc. Universidades), Presidencia del Consejo de Ministros, Transportes y Comunicaciones, Defensa, Poder Judicial, Ministerio Público, Economía y Finanzas, Justicia, Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras, Contraloría General de la República, Congreso de la República, Agrario y de Riego, Energía y Minas.
  • Lunes 14 de septiembre: Interior, Desarrollo e Inclusión Social, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Defensoría del Pueblo, Relaciones Exteriores.
  • Martes 15 de septiembre: Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Cultura, Ambiental, Trabajo y Promoción del Empleo, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
  • Miércoles 16 de septiembre: Producción, Comercio Exterior y Turismo, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Junta Nacional de Justicia, Jurado Nacional de Elecciones, Tribunal Constitucional.

De esta forma, el cronograma de septiembre diferencia las fechas de acuerdo con el tipo de pago y el sector u organismo correspondiente. Los trabajadores deberán considerar las fechas asignadas para remuneraciones, mientras que los pensionistas del Decreto Ley N.° 20530 deberán revisar la jornada correspondiente a su entidad.

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