TC admite demanda de inconstitucionalidad contra ley que impide juzgar a policías y militares en el fuero civil
La demanda del Colegio de Abogados del Cusco advierte que la Ley 32735, impulsada por Fernando Rospigliosi, vulnera la Constitución al considerar delito de función cualquier conducta ilícita cometida por policías y militares en estado de emergencia, además de ordenar el archivo de sus casos en el fuero civil.
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió “admitir a trámite” la demanda del Colegio de Abogados del Cusco, que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 32735. Esta norma modifica las reglas del delito de función y del Código Penal Militar Policial para permitir que los policías y militares sean investigados y juzgados en el fuero castrense en lugar de la justicia civil.
El Pleno del Tribunal Constitucional evaluará la demanda del Colegio de Abogados del Cusco contra la Ley 32735.
La demanda principal señala que la norma debilita los derechos ciudadanos al apartar los procesos del Poder Judicial. El gremio profesional sostiene también que la ley trasgrede los principios del sistema de justicia.
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"El artículo 173 de la Constitución limita materialmente la competencia de la jurisdicción militar policial exclusivamente al ámbito de los delitos de función. De este modo, a su juicio, el nuevo primer párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial desvirtúa este concepto al introducir componentes como 'las acciones militares, la acción de armas y la consecuencia del servicio', expresiones que 'describen las circunstancias de comisión, pero no identifican la naturaleza del deber infringido ni el carácter propio, particular y preponderantemente militar o policial del bien jurídico lesionado'".
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De igual forma, la observación legal apunta a situaciones particulares como la declaración de estados de emergencia en el país y cómo esto afecta la distribución de competencias entre los diferentes poderes del Estado.
"El artículo 1 considera delito de función a toda conducta ilícita cometida durante un estado de emergencia. Según el demandante, esta disposición contiene un sentido interpretativo manifiestamente inconstitucional, pues 'la declaración de un estado de emergencia puede habilitar que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno, pero no modifica la distribución constitucional de competencias jurisdiccionales'".
Además, también se refiere al archivo de las investigaciones en curso dentro del sistema común y las consecuencias que esto genera para las víctimas.
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"Por otro lado, aduce que las reglas contenidas en el artículo 2 y en la Disposición Complementaria Final Única ordenan preferir al fuero militar policial y obligan al juez ordinario a archivar investigaciones 'sin necesidad de audiencia previa y mediante decisión inimpugnable', lo cual vulnera los derechos de las víctimas y, además, dejaría 'sin efecto las sentencias condenatorias que todavía no sean firmes [...] y [excluiría sus respectivos] pagos de la reparación civil'".
Tras admitir formalmente el recurso, el Tribunal Constitucional notificó al Congreso de la República para que se apersone al proceso y presente sus descargos formales en un plazo de 30 días hábiles, conforme a los procedimientos establecidos.





















