
Ya es oficial. Hoy se publicó la Ley nº 32431 que dispone que es nulo el despido de los trabajadores que tenga por motivo diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en periodo de prueba o tiene la condición de confianza.
Así lo dispone la modificación del artículo 65 del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo el cual ha sido publicada en el boletín de las Normas Legales del diario El Peruano.
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La misma restricción se da mediante la incorporación del artículo 35-A en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y como artículo 49-A en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Además, dispone que si un trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor anterior debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a sus nuevas condiciones, sin reducir su remuneración.
La disposición lleva la firma del presidente del Congreso y señala que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo dispuesto en la presente ley, en un plazo de 60 días hábiles contados desde su vigencia.

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