
En 2023, en medio de las protestas sociales a nivel nacional contra el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte, estudiantes de Federación Universitaria de San Marcos (FUSM) tomaron la puerta número 3 de la UNMSM con el fin de exigir la renuncia de la mandataria y solidarizaste con los manifestantes que llegaron a la capital para la denominada 'Toma de Lima'.
Desde un inicio, el hecho fue desaprobado por la actual rectora de la decana de América, Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega, quien rechazó que los alumnos hayan permitido el alojamiento de este grupo de personas, provenientes de las regiones del sur del país, en las instalaciones de la residencia universitaria.
La represión no se hizo esperar. Con golpes e incluso calificando de 'terroristas' a los manifestantes, y sin la presencia de la Fiscalía o de la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional (PNP) intervino la universidad y detuvo alrededor de 200 personas. Dos años después, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado fundada una demanda de hábeas corpus a favor de 194 personas. No obstante, desde la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), se advierte que dicho fallo no se traduciría en acceso real a la justicia.
"El Ministerio Público tendría que señalar a los policías responsables de estos abusos para que se pueda obtener justicia. Desde este punto de vista, el Tribunal Constitucional ha renunciado a esa posibilidad", declara Carlos Rodríguez, defensor de la CNDDHH, quien estuvo a cargo del caso.
Por su parte, según el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Juan Carlos Ruíz Molleda, el TC puedo ir más allá de est fallo, ya que en el mismo debió precisar y ordenar medidas concretas para señalar a los responsables. "A pesar de esa constatación, y de la grave afectación de derechos de 194 personas detenidas, la sentencia lo que hace es “exhortar” al Ministerio del Interior y a la Policía a que no repitan estas conductas. Los que litigamos sabemos que la exhortación es un saludo a la bandera, que no implica un mandato efectivo", enfatiza.
La resolución STC 02370-2023-PHC concluye que la Policía Nacional del Perú (PNP) incurrió en el uso “desmedido e injustificado” de la fuerza, vulnerando el procedimiento regular de detención y afectando derechos fundamentales; sin embargo, según Rodríguez, la misma no garantiza que actos como los detallados puedan volver a repetirse. "No se está emitiendo una orden, que habría sido lo adecuado, para impedir que estos hechos ocurran nuevamente", acotó.
"La sentencia es positiva, pero se limita únicamente a una exhortación. ¿Qué significa esto? Que básicamente se les hace un llamado, como diciendo: “Por favor, hagan las cosas bien”, sin establecer medidas prácticas que implementen acciones concretas para sancionar, por ejemplo, a los policías que dirigieron la intervención o a las autoridades del Ministerio del Interior que autorizaron a los generales a cargo a realizar estas detenciones masivas", advierte el representante de la CNDDHH.
Cabe mencionar que el oficial encargado de dirigir dicho operativo policial fue el entonces Jefe de la Región Policial de Lima, Víctor Zanabria, quien hoy es Comandante General de la PNP. Actualmente, la Fiscalía solo ha iniciado una investigación en su contra por abuso de poder y apropiación ilícita de bienes del Estado. No obstante, no cuenta con ningún proceso relacionado con las detenciones en San Marcos en el 2023.
Asimismo, las denuncias interpuestas a los 194 detenidos tras la intervención a San Marcos han quedado archivadas. "La presencia de ellos allí no era porque se hubiese usurpado el espacio universitario, sino más bien que estaban allí en calidad de alojados (...) La universidad pública es un espacio de debate, es un espacio de participación política. No puede estar aislada de los eventos que suceden en nuestro país", enfatizó Carlos Rodríguez.
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El fallo también menciona el ingreso al campus con bombas lacrimógenas y una tanqueta por parte de los agentes del orden, así como detenciones masivas y el trato diferenciado hacia personas vulnerables, incluyendo un menor de edad, mujeres gestantes y ciudadanos indígenas y campesinos. La mayor cantidad de detenidos provenían de regiones como Ayacucho, Cusco, Puno y Huancavelica.
Asimismo, reconoce el derecho a la protesta y señala su relación con otros derechos fundamentales como "libertades de opinión, expresión y difusión del pensamiento; libertad de tránsito; huelga y derecho de reunión". En esa línea, el voto del magistrado Gutiérrez Ticse se sustenta en el reconocimiento de que la PNP ingresó por la fuerza a la residencia universitaria y realizó detenciones masivas contra estudiantes y manifestantes. Aclara que ni la declaración del estado de emergencia, mediante el Decreto Supremo 009-2023-PCM, justifica los hechos ocurridos.
"Debido al persistente centralismo del sistema político, las protestas solo suelen recibir atención si ocurren en Lima. Por ello, muchos ciudadanos del interior del país, especialmente de la sierra sur, viajaron a la capital para ejercer su derecho a la protesta, a pesar de no contar con recursos para su estadía. Eran personas humildes que buscaban ser escuchadas, y aunque su mensaje no fuera compartido por todos, tenían derecho a expresarse pacíficamente", se lee en el documento oficial.
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