
A partir del 25 de mayo de 2025, los peruanos que hayan residido de forma continua en España durante al menos dos años y cuenten con una oferta laboral podrán solicitar el arraigo sociolaboral, según el nuevo reglamento de extranjería.
Este cambio, aprobado mediante el Real Decreto 557/2011, reduce los requisitos necesarios para obtener el permiso de residencia temporal, facilitando así la regularización de muchos migrantes. La modificación del tiempo mínimo de residencia, que anteriormente era de tres años, representa una oportunidad significativa para los ciudadanos peruanos.
Para que los ciudadanos peruanos y otros migrantes puedan beneficiarse de esta medida, deben cumplir con los requisitos generales establecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España:
Para los ciudadanos peruanos que deseen acceder al arraigo sociolaboral en España, la presentación de un contrato de trabajo es un requisito fundamental. Este contrato, o en su defecto varios contratos, deben cumplir con las siguientes condiciones:





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