El Poder Judicial ha establecido una clara normativa respecto a la extensión de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad que prosiguen con sus estudios, puesto que podría extenderse hasta los 28 años de edad, según la jueza Graciela Cuadrado Arizmendi, del Décimo Juzgado de Familia de la Corte de Lima Sur.
La jurista explicó que la ampliación de este derecho se dará siempre y cuando el beneficiario esté dedicado a sus estudios, mantenga un nivel exitoso en su formación profesional u oficio, y permanezca soltero. Además, es crucial que el estado de necesidad continúe presente.
Esta determinación encuentra su fundamento en el artículo 424 del Código Civil peruano que manifiesta: "Los padres tienen la obligación de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas, solteros y mayores de 18 años, que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta que tengan 28 años de edad; es decir, la ley obliga a los padres a seguir brindando alimentos a sus hijos que adquirieron la mayoría de edad, siempre y cuando se presenten dichos presupuestos de forma copulativa".
"La norma que obliga la pensión alimenticia hasta los 28 años es clara, pasada esa edad, ya no se puede reclamar ese beneficio económico", dijo el abogado Rodrigo Rosales, especialista en derecho procesal y familia, a La República.
PUEDES VER: Poder Judicial: más de 20.000 mujeres víctimas de violencia tienen medidas de protección
Sin embargo, es importante destacar que los beneficiarios tienen la posibilidad de solicitar un aumento en la pensión si pueden justificar nuevas necesidades o si presentan alguna discapacidad física que requiera de un soporte económico adicional.
Para llevar a cabo esta petición, es necesario presentar la copia de la sentencia que establece el monto inicial de la pensión, así como demostrar las nuevas exigencias que deben ser cubiertas.
Es relevante subrayar que el hecho de que el hijo mayor beneficiario trabaje y genere un ingreso propio no lo excluye automáticamente de recibir la pensión de alimentos. La decisión de otorgar o no esta retribución adicional dependerá del análisis individual de cada caso por parte del juez correspondiente.
"Hay un tema que es un punto neurálgico que se tiene que acreditar respecto a la persona que pide la pensión de alimentos. Hay que tener en cuenta dos escenarios, el primer escenario es que el estado de necesidad tiene que seguir imperando y que el beneficiario acredite estudios exitosos", explicó Rosales a este diario.
Incluso en situaciones en las que el beneficiario se convierta en padre o madre, siempre que continúe dedicado a sus estudios y mantenga su estado civil de soltería, podría seguir percibiendo el apoyo económico de su progenitor.
Cuadrado Arizmendi destaca que la condición de seguir estudiando de manera exitosa es primordial, y que la carga familiar adicional será evaluada por el juez correspondiente en cada caso.
Es importante recordar que, conforme a lo establecido en el artículo 472 del Código Civil peruano, “se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”.
"Si acreditamos que tiene un título universitario, está colegiado y tiene mayoría de edad, entonces podría dejar de recibir una pensión alimenticia porque ya podría valerse por sí mismo. Sin embargo, si se da la posibilidad de que no tenga trabajo se tendrá que analizar si esta situación es porque no puede o no lo quiere hacer porque está amparado en recibir su pensión hasta los 28 años", añadió el jurista Rodrigo Rosales.