Javier Arévalo alerta que la bicameralidad incluyó contrarreforma en lucha anticorrupción
Presidente del Poder Judicial denuncia que la Constitución fue modificada para que cuando el Congreso acuse a altos funcionarios, el fiscal de la Nación evalúe la acción penal. Antes era obligatorio en un plazo de 5 días. "Es un retroceso", lamentó.
Este jueves 21, durante una ceremonia por el quinto aniversario del Subsistema Nacional Subespecializado en Extinción de Dominio, el presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo, alertó que el Congreso incluyó una contrarreforma en la bicameralidad que generaría impunidad en altos funcionarios que cuentan con antejuicio político.
"Se ha publicado esta ley de reforma constitucional y en el artículo 100, tercer párrafo, está hablando de la acusación a altos funcionarios. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación evalúa conforme a sus atribuciones el ejercicio de la acción penal ante la Corte Suprema", explicó el titular del Poder Judicial.
Y luego comparó con lo que disponía dicho artículo antes que el Congreso apruebe la bicameralidad. "¿Qué decía antes? En el caso de resolución acusatoria de contenido penal, el fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días, el vocal supremo penal abre instrucción correspondiente", detalló.
Para contextualizar las declaraciones del magistrado Javier Arévalo, es necesario precisar que conforme al artículo 99 de la Constitución, los altos funcionarios cuentan con la prerrogativa del antejuicio político. Cuando el titular del Ministerio Público necesita formalizar la investigación preparatoria, primero presenta una denuncia constitucional ante el Congreso contra el funcionario imputado. El Pleno finalmente evalúa, debate y vota un informe final sobre esa acusación. De ser aprobado, el fiscal de la Nación queda facultado para formalizar la indagación y acusarlo ante la Corte Suprema.
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Lo que ha trastocado el Congreso con su contrarreforma es que ahora el fiscal de la Nación, luego de que el Pleno apruebe una acusación constitucional, no está obligado a proceder con la acción penal en el plazo de cinco días, como antes lo señalaba la carta magna. Es decir, con base en su criterio, el jurista decidirá si procede ante la Corte Suprema.
Por eso, el titular del Poder Judicial enfatizó el problema que ha generado el Congreso con esta contrarreforma incluida en la bicameralidad y sus consecuencias. "Estamos dejando abierta la posibilidad que a futuro un fiscal politizado o una Corte Suprema politizada, que ve el tema de investigación preparatoria, pueda no procesar. Es un retroceso terrible en la lucha contra la corrupción de los altos funcionarios que se ha aprobado y que nadie se ha dado cuenta", advirtió.
¿Cómo favorece esta ley a los congresistas investigados?
En el caso de la suspendida Patricia Benavides, 14 congresistas están investigados por la fiscal suprema Delia Espinoza. Cuando ella decida formalizar indagación preparatoria deberá presentar denuncias constitucionales contra estos parlamentarios y será el Pleno la instancia final que evalúe la procedencia.
De recibir luz verde la acusación, el titular del Ministerio Público no estará sujeto a un plazo para proceder con la demanda ante la Corte Suprema. Es la trampa que incluyó el Congreso en la bicameralidad y que juega en pared con las pretensiones de blindaje.
La trampa incluida por el Congreso en la bicameralidad
Así estaba el artículo 100 de la Constitución antes de la bicameralidad
La trampa que incluyó el Congreso con la bicameralidad
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