En Tacna, una menor de 16 años observa a su abusador recorrer las instalaciones del colegio Manuel Calvo Flores a pesar de que el sujeto cuenta con una investigación por violencia sexual. El docente solo obtuvo una sanción temporal de dos meses. Ante una sociedad machista, la directora excusa la medida en que los involucrados “no han sido encontrados”.
Este caso se incluye entre las 6.179 denuncias contra el personal educativo por violencia sexual reportadas entre 2013 y 2023. Pero el número se diluye en los procesos disciplinarios, ya que las penalidades son mínimas o se revocan ante Servir.
LR Data identificó que, en el año 2022, hubo al menos 1.498 denuncias ante el Minedu, pero solo se dieron 84 sanciones resueltas por los órganos de control de este sector. La responsabilidad de castigar estos actos recae en las direcciones regionales de educación (DRE) o unidades de gestión educativa (UGEL). Sin embargo, por la complejidad, el proceso suele demorar hasta más de un año después de ocurrida la denuncia.
Según José Ordinola, vocero de la Defensoría del Pueblo, hay fallas en la capacidad resolutiva de estos órganos porque desconocen los lineamientos para atender casos de violencia sexual. Asimismo, sostiene que el Minedu sabe de estas falencias. “Se pide mejorar o profesionalizar en temas de hostigamiento y violencia sexual”, agrega. Este medio buscó la versión del Ministerio, pero no obtuvo respuesta alguna.
La situación es crítica si se considera las sentencias por este delito. Entre 2018 y 2022, hubo 1.494 docentes con sentencia consentida por el Poder Judicial. De esa cifra, 1.429 han sido separados o destituidos, informó el Minedu a través de una solicitud de Transparencia. Los casos se concentraron en Lima, donde se registraron 301 fallos por abuso sexual. Luego le sigue Cajamarca con 106 sentenciados, Piura (94), San Martín (88), La Libertad y Cusco (70).
Pero también hay una presunta responsabilidad en el Tribunal de Servir, última instancia a la que el maestro puede apelar la pena recibida. Un informe de la Defensoría advierte que la tercera parte de apelaciones ante este Tribunal fueron absueltas por la prescripción. Es decir, si la sanción se ejecuta más de un año después de iniciado el proceso, se deja sin efecto la medida. “Es totalmente inadmisible tener a un docente que haya agredido a un menor. La Ley General de Educación exige idoneidad: una probada solvencia moral, física, y aquí lo que hay es riesgo”, expresa Ordinola.
La Defensoría envió tres oficios a Servir entre 2022 y 2023, y recién hace unos días, el Servicio Civil emitió una contestación en la que afirma tener conocimiento de que no se debe aplicar la prescripción en estos casos por lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial. Contradictoriamente, le increpa a la Defensoría que “manejan información correspondiente a años pasados y que a la fecha han cambiado”. Sin embargo, no es así. En febrero de 2023, en la resolución n.° 000418-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, se declaró fundada la apelación de un profesor de Maynas (Loreto) por la prescripción del proceso en una sanción de violencia sexual. El caso inició el 20 enero de 2021, pero recién la sanción se dio el 5 de abril de 2022. Ahora, solo por esa ‘demora’, el Tribunal dispuso revocar la penalidad.
Lo mismo en 2022. La resolución n.° 000922-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala dejó sin efecto la medida de la UGEL de Padre Abad contra el maestro del colegio Alexander Von Humboldt, acusado de hostigamiento sexual. En este caso, el proceso se instauró el 4 de diciembre de 2020 y su penalidad se emitió el 16 de diciembre de 2021. Servir desestimó el fallo por exceder en 12 días. Alexander Pajuelo, gerente general del Servicio Civil, señala que la responsabilidad es de las UGEL, ya que son las primeras instancias y su inacción perjudica la sanción.
Igualmente, sostiene que se rigen en el cumplimiento de las normas existentes; de no hacerlo, “eso puede llevar a una arbitrariedad”. “Si se hace tardía la sanción, afecta a actores que no tienen potestad”, alega. Para modificar ese escenario, Pajuelo afirma que se requiere de una reforma con rango de ley a fin de poder especificar una ampliación del plazo para los casos de violencia sexual cometida en colegios.
José Ordinola, Defensoría del Pueblo
“Es totalmente inadmisible tener un docente que haya agredido a una menor. La Ley General de Educación exige idoneidad: una probada solvencia moral, física, y aquí lo que hay es riesgo”.
Alexander Pajuelo, Gerente general de Servir
“Cuando uno revisa (las resoluciones de Servir), se pone de manifiesto la inacción administrativa (de las UGEL). Si se hace tardía la sanción en estas, afecta a actores que no tienen potestad”.