Dos semanas después de que adelantara el sentido de su fallo, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente publicó la sentencia que valida la Ley n° 31520, la cual incorpora en el Consejo Directivo de la Sunedu a representantes elegidos por los mismos rectores y elimina el licenciamiento de carreras y facultades.
Este fallo de 38 páginas, suscrito por los tribunos Francisco Morales, Luz Pacheco, Gustavo Gutiérrez, Helder Domínguez y César Ochoa, declaró infundada “en todos sus extremos” la demanda presentada por 33 congresistas contra la ley que ellos mismos promovieron.
Así, lejos de ser una “derrota”, se trata, más bien, de la confirmación de la constitucionalidad de su norma. El voto singular, como lo adelantó este diario, ha sido del magistrado Manuel Monteagudo, quien criticó las “verdaderas intenciones” de los demandantes.
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En veremos. Aún no se sabe la posición del Ejecutivo sobre Sunedu. Se espera no retroceder. Foto: John Reyes/La República
Con relación a la conformación del Consejo Directivo, el Tribunal Constitucional ha interpretado que todos sus integrantes, una vez que asumen la función pública, “deberán constituirse en el ejercicio del cargo como miembros independientes y neutrales”, y no pueden representar a ninguna institución. Esto ya ha sido criticado por rectores, estudiantes y por la misma Sunedu, porque no garantizaría real autonomía.
Y es que la ley plantea la incorporación de dos representantes de universidades públicas y uno de privadas sin concurso público, y bajo la elección de rectores, al Consejo Directivo de la Sunedu, que tiene entre sus funciones la evaluación a las casas de estudios y el licenciamiento.
Para los tribunos que avalan la norma, la sola ejecución de dicha modificación no significa una actuación inconstitucional del Congreso. “La composición del Consejo Directivo constituye un aspecto sujeto a la discrecionalidad del legislador, sin que exista ningún mandato constitucionalmente ordenado (...)”, dicen.
Agregan que en la nueva conformación no solo hay elegidos por universidades y que el concurso público, si bien forma parte de los mecanismos adecuados de la elección, “lo cierto es que no es la única alternativa posible”.
En su fallo también aseguran que no se vulneran los derechos al acceso a la educación de calidad ni a la cosa juzgada, en referencia a anteriores sentencias del TC que validaban a la superintendencia.
“El TC le da la razón en todo (al Congreso) y plantea una fórmula interpretativa hacia el final... Es una sentencia preocupante y hay un énfasis sobre la discrecionalidad del Congreso. Si bien tiene función legislativa y puede establecer leyes en el sentido que mejor le parezca, cuando hablamos de avances, el principio de progresividad debe ser atendido. Es decir, cuando se implementan mejoras en un derecho, ya no se puede retroceder. Y en calidad de la educación hay mejoras tangibles como el mayor porcentaje de docentes con posgrado y artículos científicos publicados”, dice Alberto Cruces, adjunto para Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, que ha presentado otra demanda y espera su discusión en el TC.
Para el abogado Jorge Mori, de Cappes, existe un “contubernio” entre el TC y los congresistas para golpear a la Sunedu. “Los magistrados les han seguido el juego. Esto ha sido un teatro en el que han presentado una acción de inconstitucionalidad para perder, con pésimos argumentos”.
Similar posición tiene la Asociación de Universidades Nacionales del Perú (Aunap), con 40 casas de estudio, que lamenta que el TC haya validado la “artimaña” de 33 congresistas, vulnerando su propia jurisprudencia.
Subraya además que la sentencia no establece un procedimiento específico para elegir a los representantes de las universidad y presenta graves vacíos. Por ello, y con base en lo acordado con la presidenta Dina Boluarte, demandan la reglamentación de esta norma por parte de la PCM antes de su aplicación.
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Otro cambio en la ley es la eliminación del Minedu como ente rector de la política de aseguramiento de calidad, lo cual para el TC “no menoscaba” sus competencias en educación superior. A ello se suma el recorte del licenciamiento de carreras y facultades.
“Lo relativo a la evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa son procedimientos del Sineace”, dice. Sin embargo, este ha aclarado que esa interpretación es errónea, dado que el licenciamiento mide condiciones mínimas y la acreditación es una etapa superior.
La sentencia no ha fallado sobre los artículos 1 y 3 de la ley, que disponían la restitución de la autonomía y le quitaba al Minedu la competencia de financiar a las universidades públicas para le mejora de la calidad.
“Este año será el primero en que no reciban estos fondos desde que comenzó la reforma”, señala Jorge Mori, exfuncionario del Minedu.
Al igual que la Defensoría del Pueblo, el Foro Educativo alista también otra demanda de inconstitucionalidad ante el TC tras conseguir recolectar 9.800 firmas.
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