Ante los altos índices de contagio de coronavirus en el Perú, el Gobierno oficializó una medida que dispone no realizar el proceso de necropsia en los cadáveres considerados como casos sospechosos de COVID-19.
Según el Decreto Legislativo Nº 1503, en caso se desconozca la causa del fallecimiento de una persona, la Autoridad de Salud deberá solicitar su cremación de manera inmediata y sin realizar el proceso habitual de autopsia.
"Ante la existencia de un cadáver que no tenga causa de muerte ni indicios de criminalidad señalado por el Ministerio Público, que se encuentre en el domicilio o lugar distinto al establecimiento de salud, se presume que su muerte se produjo por agente infeccioso que generó la emergencia sanitaria, por lo que corresponde a la autoridad de salud disponer su cremación inmediata o inhumación”, se lee en la norma.
La disposición también establece que la Autoridad de Salud puede solicitar apoyo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas cuando lo considere necesario. Asimismo, precisa que las agencias necesarias prestarán los servicios bajo un reglamento determinado por la entidad de salud.
“Las Agencias Funerarias proveerán urnas, ataúdes, ánforas, cofres, y todos aquellos bienes y servicios necesarios para la inhumación, cremación, transporte y traslado de cadáveres y restos humanos. El Reglamento determinará las características de los bienes y condiciones mínimas para la prestación de los servicios”, se lee.
La jefa del Comando COVID-19, Pilar Mazzetti, advirtió que los cuerpos de personas fallecidas a causa del nuevo coronavirus pueden contagiar por contacto físico hasta tres días después de la muerte.
“El cuerpo de la persona tiene todavía tres días en los que puede contagiar el virus por contacto físico, no por aerosoles, porque la persona ya no respira”, indicó en declaraciones a Latina.