Diversos debates entre abogados constitucionalistas ha generado la posibilidad de que el presidente Pedro Castillo pueda ser sometido a una acusación constitucional por infracción a la Carta Magna, como recomendó la Comisión de Fiscalización por presuntamente liderar una red de Corrupción.
Un sector considera que, por su calidad de gobernante, la Constitución impide que sea acusado durante su gestión; otro grupo opina que el Congreso sí puede hacerle un juicio político.
El constitucionalista Roberto Pereyra señala que el artículo 117 de la Carta Magna precisa que no se puede acusar a un jefe de Estado durante su mandato, y no especifica que se trate solo para ciertos delitos.
Sostiene que las figuras de protección al presidente están en Constitución, y aunque no gusten, hay que respetarlas. Añadió que deben ser medidas desde dos perspectivas: que debe ser aplicada de manera restrictiva, y que estamos en un régimen presidencial, que es elegido por el voto popular.
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“Si se interpretan de manera abierta las facultades del Congreso para sacar al presidente de la República, es estar en contra del régimen presidencial que tenemos. Creo que se ha entrado en una situación de angustia por querer sacar al presidente que debe moderarse para buscar el mecanismo que más se adecúe al régimen presidencial”, comenta Pereyra.
Para él, la mejor vía constitucional es la vacancia por incapacidad moral porque Castillo ha cometido una serie de actos que lo descalifican para ejercer el cargo. Por otro lado, el constitucionalista Omar Cairo indica que el artículo 117 de la Carta Magna es solo para delitos que dan inicio a procesos judiciales, por lo que el Congreso podría sancionar a Castillo por infracción constitucional.
“Por eso, el artículo 114 dice que la presidencia se suspende cuando el mandatario está sujeto a un proceso judicial conforme al artículo 117, el cual limita los procesos judiciales a cuatro delitos, pero no al juicio político, que es el procedimiento para la suspensión, destitución o inhabilitación”, asegura. Añade que el juicio político podría demorar un par de meses porque requiere una investigación en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que el presidente ejerza su derecho a defensa y que llegue al Pleno, donde el mandatario también podrá defenderse.
Al respecto, el expresidente del Tribunal Constitucional, Eloy Espinosa Saldaña, refiere que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene un plazo de 10 días hábiles para evaluar si la denuncia tiene problemas de forma o está dentro del plazo. Agrega que al tercer día se notifica al denunciado, y al quinto día, normalmente, se realiza una suerte de audiencia con la participación del acusado y sus abogados, y de los denunciantes.
“En este caso, la Comisión de Fiscalización va a sostener su denuncia, irá alguien del entorno de Palacio de Gobierno a contestarla. Les dan la posibilidad de réplica y dúplica para contestarle y luego de eso la Subcomisión termina su informe y lo envía a la Comisión Permanente”, refiere.
Expone que esta instancia tiene dos días y el asunto es resuelto en el Pleno del Congreso.
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“El Pleno decide, pero no pueden votar ni los miembros de la Subcomisión ni de la Permanente, porque ya adelantaron opinión. Y se pide que voten los dos tercios del Congreso a favor de una sanción por infracción a la Constitución. No será fácil hacer los números para eso”, expone.
Espinosa Saldaña explica que una infracción constitucional es un supuesto en que el Congreso considera que se ha violado un artículo de la Constitución, que si bien tiene una carga muy subjetiva, es una competencia parlamentaria.
“Cosa distinta es cuando se trata de delitos de función, es decir, aprovecharse del cargo para robar dinero”, comenta.
Acusación. Comisión de Fiscalización recomienda denunciar a Pedro Castillo por organización criminal, colusión y negociación incompatible por el caso del Puente Tarata, los ascensos de las Fuerzas Armadas y las reuniones en la casa Sarratea.