
Al cabo de casi un año de investigación disciplinaria, la Unidad de Sanción de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ha recomendado imponer una multa económica a los jueces del Juzgado Penal Colegiado que dispusieron la ejecución adelantada de la condena impuesta al expresidente Ollanta Humala, el 15 de abril de 2025.
La unidad de sanción concluye que los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, integrantes del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, cometieron una falta grave al disponer la ejecución de una condena que todavía no estaba registrada por escrito.
Por este motivo, se propone que se les imponga multa económica sobre su sueldo como magistrados de 10 % a Coronado Salazar, como jueza ponente del caso, y 5 % a cada uno, a Caballero y Vengoa. La Autoridad Nacional de Control ha convocado a una audiencia disciplinaria el próximo jueves, 30 de abril de 2026, para escuchar los descargos orales de los jueces, con el objetivo de tomar la decisión final.
A través de las redes sociales, el expresidente Humala informó que ha solicitado que se le permita participar y exponer en dicha audiencia. "Estoy solicitando a la ANC-PJ tener la oportunidad de participar en dicha audiencia, en mi calidad de agraviado directo", explicó.
Autoridad de Control PJ caso Humala
"El 15 de abril de 2025, los magistrados investigados Nayko Coronado Salazar, Juana Caballero y Max Vengo Valdiglesias dispusieron la inconstitucional ejecución provisional de la pena que me impusieron, privándome de manera arbitraría mi libertad personal. A raíz de ese perjuicio irreparable, le dije a mi abogado defensor que, en mi representación, interponga la queja correspondiente", señala el escrito que Humala remitió a la Autoridad de Control.
La Unidad de Procedimientos Administrativos Disciplinarios concluyó señalando: "En el expediente nro. 0249-2015 los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, (...), incurrieron en irregularidad funcional al no respetar el procedimiento penal establecido para la ejecución adelantada de un fallo condenatorio”.
Al respecto explica que “tal medida, se efectuó el 15 de abril; leyéndose la parte resolutiva en audiencia del 29 de abril de 2025; pero sin sentencia escrita y notificada a las partes hasta el 02 de mayo de 2025, en que se notifica a las 21 horas, a las partes; fecha en la cual recién tomaron conocimiento de la resolución; es decir, sentencia escrita y firmada".
Añade que "desde que se ejecuta el adelanto de fallo hasta que existe la sentencia escrita e íntegra comunicada a las partes, transcurrieron diecisiete (17) días. En dicho tiempo el sentenciado (...) no pudo conocer los argumentos; bajo los cuales se le impuso y ejecutó la condena de 15 años de pena privativa de libertad".
Además: "Esto, dice, conllevó que durante ese tiempo estuviera impedido de conocer las razones objetivas de la decisión e interponer el recurso de apelación. A la vez, repercutió en el trámite que el expediente tenga ante la segunda instancia en grado de apelación".
Tercer Juzgado Penal Colegiado
En otro inciso, la referida Unidad disciplinaria precisa que si bien, el Código Procesal Penal faculta al juez "a diferir la redacción de la sentencia por complejidad o razones temporales, esta prerrogativa no debe entenderse como una dispensa de la obligación de motivar por escrito", lo cual debe ser notificado en un plazo máximo de ocho días".
Por lo cual, subraya que cualquier disposición "que pretenda ejecutar una privación de libertad sin el soporte documental íntegro, desnaturaliza la excepcionalidad de la norma y deviene en una omisión de la diligencia debida que vulnera el derecho a la defensa y la seguridad jurídica".
"Durante diecisiete (17) días, el procesado permaneció privado de su libertad sin conocer los fundamentos fácticos, ni la valoración probatoria (juicio) que sustentaban su condena. Esta omisión no es una simple dilación administrativa, sino una barrera infranqueable que impidió el ejercicio del derecho a la defensa y la interposición de un recurso de apelación debidamente fundamentado, en su oportunidad, supeditando el derecho a la libertad a una futura e incierta redacción documental", enfatizan los magistrados de control disciplinario.
Por último, enfatizan que "la justicia no es un acto de voluntad arbitraria del juez que se agota en el veredicto verbal, sino un ejercicio de razón que exige la entrega inmediata de la sentencia para que el justiciable comprenda el reproche penal impuesto. Ejecutar una condena "en el aire" constituye un ejercicio de poder punitivo desbordado que contraviene el estándar mínimo de legalidad procesal".





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