
El último miércoles 7 de enero, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la lista de candidatos para la Cámara de Diputados por Lima Metropolitana del Partido Aprista Peruano (APRA). Los principales motivos son por el mal llenado de las declaraciones juradas de participación de las Elecciones 2026 y por sentencias que pesan en los antecedentes de los postulantes.
La decisión de inadmisibilidad también alcanza al excongresista Mauricio Mulder y el candidato presidencial del partido político, Enrique Valderrama.
Luego de declarar inadmisible la plancha de candidatos, el JEE le otorgó dos días de plazo a la organización para que subsane los errores detectados; caso contrario, se declararán improcedentes las candidaturas observadas y quedarán fuera de la contienda electoral del 12 de abril.
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Según la resolución 00024-2026-JEE-LIO3/JNE, en su declaración jurada de consentimiento para participar en las Elecciones Generales 2026, Mulder seleccionó la opción de candidato a diputado. Sin embargo, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), también indicó que se postula al cargo de primer vicepresidente. "Corresponde que se aclare la información consignada", ordena el órgano electoral.
Asimismo, el JEE identificó que, en la declaración jurada de Enrique Valderrama, se marcaron simultáneamente las opciones correspondientes a la fórmula presidencial y a la postulación como diputado. Esta irregularidad llevó a que su candidatura fuera observada.
Por otro lado, el organismo electoral señaló que Nidia Vílchez Yucra indicó en su hoja de vida que, en 2024, declaró no haber recibido ingresos del sector público. No obstante, afirmó tener experiencia laboral en diversos oficios, ocupaciones o profesiones.
En los casos de Fabiola Taipe Ramírez y Alfredo Meléndez Herrera, se detectó que no indicaron la fecha en que completaron su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), lo que impide corroborar si la conclusión del proceso fue antes, igual o después de presentar la declaración de consentimiento de participación de los comicios.
En tanto, se alertó que, en 2024, Alberto Uculmana Nieves recibió S/15.000 del sector público, pero no registró experiencia laboral en oficios, ocupaciones o profesiones en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Sobre Werner Quezada Martínez, Walter Navarro Murgueytio, Norma Muedas Begazo y Carmen Purizaca Ponce, se observó que la fecha consignada en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y en la declaración de no tener deuda pendiente por reparación civil no coincide o es anterior a la fecha registrada en la confirmación del documento.
En relación con Reinaldo Díaz Arismendi, se informó que al inscribirse seleccionó las opciones correspondientes a fórmulas y diputados. "En ese sentido, corresponde que se aclare la información consignada", concluyó el JEE.
En el caso de Veronica Padilla Veliz, se identificó que solicitó una licencia sin goce de haber ante Sunarp hasta el 10 de abril, cuando correspondía hacerlo hasta el 12 de abril, fecha de las elecciones.
El JEE detectó dos casos por sentencias en los antecedentes de los candidatos, lo que lo motivó a declarar inadmisibles sus postulaciones.
Uno de ellos es el de Ita Paredes Portella. Según el organismo electoral, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, la candidata declaró tener una sentencia firme (expediente 04352-2012) por el delito de uso de documento falso, dictada en abril de 2015, que le impuso una pena suspendida de cuatro años.
En ese sentido, el JEE ordenó que, a pesar de que Paredes Portella declaró que se encuentra rehabilitada, se deben acreditar con documentos su rehabilitación, el pago de la reparación civil y la resolución de la sentencia.
El otro caso corresponde a Gisella Luyo Meza. En relación a ella, se detectó que cuenta con una sentencia firme (expediente 00644-2014) por el delito contra el patrimonio - usurpación, emitida en marzo del 2023, con una condena suspendida de dos años.
Luyo Meza aseguró que ya cumplió con la pena impuesta. Sin embargo, el JEE solicitó la presentación de documentos que acrediten el cumplimiento total de la pena, la rehabilitación y el pago de la reparación civil. Además, la fecha registrada por la candidata no coincide o es anterior a la fecha de confirmación de la sentencia.

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