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Política

Informe técnico de Cancillería señaló que delitos de lesa humanidad no prescriben

El año pasado Cancillería elaboró documento para ser enviado a la CIDH, exponiendo la inviabilidad del entonces proyecto de ley para anular los procesos contra policías y militares por graves violaciones a DDHH cometidas antes de julio del 2002.

Exhumación en La Hoyada, junto al Cuartel Los Cabitos, en Huamanga. Se han recuperado un centenar de cuerpos y muchos con signos de tortura. Crédito Ministerio Público
Exhumación en La Hoyada, junto al Cuartel Los Cabitos, en Huamanga. Se han recuperado un centenar de cuerpos | Ministerio Público

Un informe técnico de la Cancillería, preparado para ser enviado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 2024, indicó que promulgar la ley que restringe los procesos por crímenes de lesa humanidad cometidos a partir de julio del 2002, va contra las obligaciones internacionales del Perú de no dictar amnistías, prescripciones o normas similares que “impidan las investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos”.

Se trata de un documento que el Estado peruano acompañó a su respuesta ante la CIDH por la entonces iniciativa legislativa sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y al que tuvieron acceso alumnos de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad Austral, entre otros casos que llegaron al sistema interamericano por la presunta afectación de los derechos fundamentales.

El informe de Cancillería, que tiene 22 páginas, fue entregado en abril del 2024 al entonces director general de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Edgardo Rodríguez Gómez, por el director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Gonzalo Bonifaz Tweddle, precisando que recoge las opiniones de varias dependencias de la institución.

Informe técnico de la Cancillería para responder a la CIDH sobre el entonces proyecto de ley que prescribe delito de lesa humanidad.

Los expertos analizaron varios tratados vinculantes al Perú como el Estatuto de Roma, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de lesa Humanidad, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, así como fallos del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y al final concluyeron que el proyecto -impulsado por el actual presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi- no debería proceder ya que, de aprobarse, el Estado peruano iría contra los tratados suscritos y el artículo 55 de la Constitución, que los declara como parte del derecho nacional.

No importa la fecha

Pese a todo, la norma fue promulgada por el Congreso en agosto del año pasado con la intención de evitar los juicios a efectivos del Ejército y la Policía, así como miembros de comités de autodefensa, que cometieron graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado de 1980 al 2000.

Familiares de víctimas de violaciones a derechos humanos piden a jueces no aplicar ley que prescribe la lesa humanidad. Archivo

Los parlamentarios argumentaron que el Perú se convirtió en Estado parte del Estatuto de Roma en julio del 2002, y adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad desde noviembre del 2003 y, por tanto, no se puede aplicar para hechos anteriores. Sin embargo, el informe que Cancillería envió al Ministerio de Justicia en abril del año pasado, concluye lo contrario: sostuvo que en el artículo I de esta Convención se señala que dichos delitos son “imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Agregó que adicionalmente, en su artículo IV, se establece que los Estados se comprometen a adoptar acciones, medidas legislativas o procedimientos constitucionales para que la prescripción no se aplique a los crímenes de lesa humanidad, y a abolirlos en caso de que ya existan.

Destacó que, la Convención de Viena precisa que los Estados no pueden invocar normas de derecho interno para incumplir un tratado, concluyendo que “el objetivo del proyecto de ley resulta incompatible con el derecho internacional”.

Un aspecto importante del análisis de los expertos en tratados internacionales es que la doctrina especializada, al comentar el artículo 29 del Estatuto de Roma sobre la imprescriptibilidad de crímenes internacionales, hace hincapié en que los jueces nacionales podrían aplicarlo en base al artículo 55 de la Constitución.

En resumen, el informe técnico de Cancillería advirtió que “la promulgación de una normativa de derecho interno que permita la prescripción de los procesos relacionados con crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra sería contraria a las obligaciones que el Perú tiene en virtud de no promulgar disposiciones de amnistía, prescripción o exenciones de responsabilidad que impidan la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Además, el Perú está obligado a garantizar que el proceso interno destinado a investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de estos actos se lleve a cabo de manera efectiva y a abstenerse de adoptar medidas que busquen obstruir la persecución penal o anular los efectos de una sentencia condenatoria”.

Acceso a la información

Tres estudiantes de la carrera de Abogacía de la Universidad Austral, de Argentina, y un abogado peruano accedieron a respuestas confidenciales enviadas por el Estado a la CIDH el 2024 sobre el entonces proyecto de ley de lesa humanidad, acciones contra la Junta Nacional de Justicia, diligencias de investigación contra fiscales y periodistas, reportes de amenazas y restricciones a la libertad de expresión y asociación, casos de violencia sexual contra menores en los pueblos de Awajún y Wampi, así como la movilidad humana y el cambio climático.  

Mateo Acosta Sabatini, Alexander Chatfield y Ana Batallán, alumnos de cuarto y quinto año de la carrera de Abogacía, bajo la dirección del profesor Lucas Gómez, la colaboración del abogado peruano Bruno Noblecilla Marini, obtuvieron las comunicaciones a través de mecanismos previstos en las leyes de acceso a la información pública del Perú.

Así desclasificaron respuestas enviadas a la CIDH bajo el amparo del Artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobrerequerimientos urgentes de información y medidas al Estado peruano en casos vinculados con posibles violaciones de derechos humanos.

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