Los organismos electorales aún no se han pronunciado en forma pública sobre la reciente autógrafa que aprobó la mayoría del Congreso, con el fin de modificar el cronograma de las elecciones internas y reabrir el plazo para inscribir precandidatos. Desde ya, especialistas en derecho constitucional y electoral plantean que dicha norma no se debe aplicar.
El texto fue enviado por la presidenta del Congreso, María Alva (Acción Popular), al Poder Ejecutivo el viernes 29. Es decir, apenas al día siguiente de ser aprobado por el Parlamento.
El Ejecutivo ahora tiene plazo hasta el 23 de mayo para promulgar u observar la autógrafa. Sin embargo, las elecciones internas se realizan el 15 de mayo.
Frente a esto hay dos primeros escenarios. Si el Ejecutivo promulga la norma en estos días, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tendrían que realizar los ajustes y mantener las internas para el 15 y 22 de mayo. (Es difícil saber si esto es viable no, debido a que ambos organismos han optado por el silencio).
La segunda opción es que el Ejecutivo deje pasar las fechas hasta el 23 de mayo. En este caso, el texto aprobado por el Congreso incluye la posibilidad de internas complementarias.
Sobre este punto, el especialista Fernando Tuesta advierte que esto demandaría mayor gasto. “El Congreso está haciendo destrozos de las normas (…). Luego de la promulgación de esta nueva ley, la ONPE tiene que analizar los costos y solicitar presupuesto al Ministerio de Economía y Finanzas”, detalló.
El experto en derecho electoral Jorge Jáuregui consideró que el JNE debería no aplicar la norma que modifica el cronograma electoral, por afectar varios principios constitucionales.
“El JNE no debería ejecutar esta norma. Como todo tribunal, el JNE tiene la posibilidad de interpretar la ley y aplicar al caso concreto”, explicó.
Jáuregui advierte que esta norma que pretende sacar el Parlamento vulnera el principio constitucional de preclusión.
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“El contenido de esa ley que aprobó el Congreso es muy grave, porque afecta el principio de preclusión. Este principio dice que, concluida una etapa, ya no se puede reabrir. El Tribunal Constitucional ha reconocido este principio como estándar indispensable para unas elecciones democráticas”, detalló.
La constitucionalista Ana Neyra consideró que el JNE puede alegar que no puede aplicar esa norma por los plazos ya vencidos. “El JNE tiene la potestad de no aplicar esa ley, por ser un órgano jurisdiccional (…). Generamos mucha incertidumbre con la modificación de las reglas electorales en curso”, apuntó.
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El profesor Renzo Cavani agregó que el JNE puede ejercer control difuso para no aplicar la ley en caso se active un caso concreto; “pero adicionalmente hay una técnica denominada interpretación conforme, que permite al JNE anunciar que no aplicará la norma por no ajustarse a la Constitución”.
En opinión de la exministra de Justicia Ana Neyra, la reciente autógrafa que aprobó el Congreso para modificar el cronograma de las elecciones internas puede ser objeto de una demanda de inconstitucionalidad.
La abogada recalcó que el texto fue aprobado por el Congreso sin cumplir con el Reglamento y la carta magna, que exigen un dictamen previo.
“El TC ha señalado que la Ley de Organizaciones Políticas es una ley orgánica. Y una ley orgánica no puede exonerarse de dictamen. Es la segunda vez que modifican una ley orgánica sin dictamen. Eso va contra el Reglamento”, detalló.
Onpe
Jorge Jáuregui, especialista electoral
“Es muy grave, porque afecta el principio de preclusión. Este principio dice que, concluida una etapa, ya no se puede reabrir. El TC ha reconocido este principio como estándar indispensable”.
Ana Neyra, constitucionalista
“El JNE tiene la potestad de no aplicar esa ley (…). Generamos mucha incertidumbre con la modificación de las reglas electorales en curso. Estos cambios pueden afectar la legitimidad del proceso”.
Renzo Cavani, socio de Evidence Lab
“Adicionalmente hay una técnica denominada interpretación conforme, que permite al JNE anunciar que no aplicará la norma por no ser la opción que esté más ajustada con la Constitución”.