El Tribunal Constitucional (TC) publicará – en los próximos días – la sentencia completa que restituyó el indulto al expresidente Alberto Fujimori, y dispuso su inmediata liberación. La República tuvo acceso a un borrador del fallo, el cual consta de nueve páginas de argumentación, donde se concluye declarar fundado el habeas corpus interpuesto por el abogado Gregorio Parco, así como restituir los efectos de la Resolución Suprema 281-2017-JUS, del 24 de diciembre del 2017, a través de la cual Pedro Pablo Kuczynski indultó al exmandatario preso por los crímenes de La Cantuta y Barrios Altos.
El TC, a través de 28 puntos, expone los argumentos por los que decide declarar fundado el habeas corpus a favor de Alberto Fujimori. Asimismo, se advierte que el principal sustento de Parco es que la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que anula el indulto a Alberto Fujimori “carece de efectos jurídicos” y cae en una “vulneración de los derechos a la libertad personal” del ex jefe de Estado.
En el punto 14, de la página 5 del documento, el TC expresa el respeto a la potestad de un presidente de la República a conceder un indulto, como una gracia presidencial que forma parte de sus competencias: “Con relación al indulto humanitario que fuera dejado sin efecto por la resolución cuestionada y su confirmatoria, cabe señalar que el artículo 118, numeral 21, de la Constitución confiere expresamente al presidente de la República, entre otras, la prerrogativa de conceder indultos”, se lee en el escrito.
Recluso. Alberto Fujimori cumplió quince años de su pena. Foto: Verónica Calderón
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En el siguiente punto (15), la máxima institución en temas constitucionales advierte que el derecho a conceder un indulto no puede ser condicionado o restringido: “Tal prerrogativa, que consiste en la facultad de suprimir la pena imputada a un condenado, es otorgada por el acotado numeral constitucional, sin establecer condicionamiento constitucional para su ejercicio, lo cual impide someterla a regulaciones infraconstitucionales que la constriñan, limiten o restrinjan”, agregan. Aunque también se advierte que no está “exenta de control jurisdiccional”.
El principal argumento del abogado es que una resolución de un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria no puede anular una disposición dada a nivel de la Presidencia de la República. En su punto 18, el TC advierte que el ordenamiento jurídico que regula el indulto está en la Constitución Política del Perú, por lo que su regulación no puede recaer en “una norma de rango infralegal”.
“No puede perderse de vista que nuestro ordenamiento jurídico regula la figura del indulto desde la Constitución, por lo que sus alcances para un eventual control deben desprenderse de ella o de una norma de rango legal que desarrolle sus características, sin que implique una reducción inconstitucional de sus alcances. En tal sentido, una norma de rango infralegal (sic) no puede ser utilizada como marco de referencia para efectuar un eventual control de su constitucionalidad, dado que ello contravendría el bloque de constitucionalidad al que se debe remitir todo juez para efectuar una evaluación de tal grado”, explican.
Críticas. Los nombres de los magistrados Blume, Sardón y Ferrero suscribirían la débil ponencia filtrada ayer para favorecer la liberación de Fujimori. Foto: La República
Más adelante, en el punto 23, el Tribunal Constitucional advierte – como parte de la argumentación para su fallo – que las razones que llevaron a anular el indulto a Alberto Fujimori, en el 2018, caen en presunciones y subjetividades: “Este Tribunal Constitucional, más allá del vicio de incompetencia material del que padecen ambas resoluciones judiciales, advierte que sus argumentos se sustentan en presunciones subjetivas sobre irregularidades que no resultan tales, si nos encontramos frente a un indulto humanitario de un adulto mayor de 79 años, ello porque esta específica figura de extinción de la pena tiene por objetivo final evitar la muerte en prisión del reo que viene cumpliendo condena definitiva, producto de las condiciones de salud que lo aquejan”, agregan.
Finalmente, en el punto 26, el TC resume su postura frente al recurso presentado por Gregorio Parco y los cuestionamientos al indulto otorgado en diciembre del 2017: “En tal sentido, la resolución cuestionada y su confirmatoria cuentan con una motivación aparente, pues, además de encontrarse viciadas de incompetencia, también lesionan el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al contener una motivación subjetiva, basada en irregularidades y presunciones no probadas, alejándose su argumentación de los parámetros constitucionales y convencionales pertinentes”, sentencian.
PPK
El indulto a Alberto Fujimori fue anulado en octubre del 2018, cuando la Corte Suprema tomó una decisión en contra disponiendo su captura inmediata y posterior encarcelamiento. Esto debido a que, tanto las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta cuentan con resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y no se adecuan a las normas que se establecen en cuanto al otorgamiento de indultos humanitarios, al estar referidas a prisioneros condenados por crímenes de lesa humanidad.
En la resolución del magistrado supremo Hugo Núñez Julca también se analizaron los hechos que llevaron a Kuczynski a firmar el indulto. Se cuestionó la forma y se detectaron algunas irregularidades del trámite concedido por parte del entonces presidente. El último jueves 17 de marzo, el TC falló a favor del expresidente Alberto Fujimori, y ordenó su inmediata liberación.