Corte IDH definió parámetros para un indulto a Alberto Fujimori
En mayo del 2018. Convención Americana y sentencias de la Corte prevalecen sobre la ley nacional. Para un indulto debe verse salud, pago de reparación civil, arrepentimiento y colaboración.
A pedido de los familiares y representantes de las víctimas, el 30 de mayo del 2018, al analizar el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció una serie de parámetros que se deberían tener en cuenta al otorgar un indulto humanitario a una persona condenada por graves delitos de violación de derechos humanos.
En principio, la Corte estableció que todas las autoridades de un Estado parte de la Convención Americana, entre ellos los jueces y órganos de la administración de justicia, tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad”, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales, pero con una interpretación y aplicación del derecho nacional consistente con las obligaciones internacionales.
“En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana en un determinado caso”, subrayó.
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Anotó que en todo momento prevalece la Convención Americana y las sentencias de la Corte “sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”.
Luego, si bien la Corte se reservó pronunciarse en ese momento sobre la situación de Fujimori, a la espera de que la justicia peruana evalúe el decreto supremo que concedió el indulto humanitario y derecho de gracia, si realizó dos precisiones.
La Corte IDH consideró que si podría ser factible otorgar un indulto humanitario al responsable de graves crímenes contra la humanidad, pero para esto no solo debe tenerse en cuenta el estado de salud del recluso.
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“Por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos y tomando en cuenta el desarrollo del Derecho Penal Internacional, resulta necesario que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendrían a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”, precisó la Corte.
También dejó constancia de las graves irregularidades en los exámenes médicos y que el beneficio otorgado sea parte de “una negociación política para evitar la vacancia del entonces presidente Kuczynski”. Irregularidades que se reservó evaluar, a la espera de la resolución que emitieran las autoridades peruanas. El fallo en mayoría del TC debe haber aclarado esas irregularidades al resolver, para que el indulto sea válido. Si las autoridades peruanas no toman en cuenta estos parámetros, sobre la legislación interna, lo más probable es que el indulto y derecho de gracia otorgado a Fujimori sea anulado.
La resolución de la Corte
La Corte subrayó que el Estado es responsable de los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.
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Reacciones
Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado TC
“Si la Corte IDH quiere, el 7 de abril puede dejar sin efecto la sentencia del TC o plantear una medida de análisis de la situación de Fujimori porque el enfermo grave terminal sale para irse a un hospital”.
Ronald Gamarra, abogado
“La norma es clara. La Procuraduría Pública Especializada en materia Supranacional —no el TC— ejerce la defensa del Estado ante la Corte IDH y solo ella define la estrategia a seguir”.