La sentencia del Tribunal Constitucional contra el recurso presentado por las comunidades de Chila Chambilla y Chila Pucará, en la provincia puneña de Juli, no es la primera que desconoce los derechos de los pueblos indígenas. También está el fallo contra la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (Fenap).
Juan Carlos Ruiz, de IDL, quien junto a José Bayardo, de DHUMA, acompaña a las dos comunidades de Puno, consideró que estas resoluciones marcan en el TC un giro conservador al afirmar que el derecho a la consulta previa no está en la Constitución, que no es un derecho fundamental, no tiene rango constitucional y que no puede ser protegido por el amparo.
“Eso es grosero porque el propio Tribunal Constitucional ha dicho que el Convenio 169 tiene rango constitucional y puede ser protegido por amparo. El mismo Eloy Espinoza-Saldaña y Marianella Ledesma tienen voto singular donde discrepan de esa postura”, señaló Ruiz.
También informó que presentarán un recurso de subsanación, de acuerdo con el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, ante el propio Tribunal para que se pueda rectificar este fallo, debido a que deja en indefensión el derecho a la consulta previa de todos los pueblos indígenas en el Perú.
Por su parte, Bayardo señaló que la decisión del tribunal es atentatorio porque le han quitado el rango constitucional al Convenio 169.
“Dicen que no es un derecho constitucional, fundamental, la consulta previa. Eso nos parece deleznable de parte de los magistrados José Luis Sardón, Augusto Ferrero y Ernesto Blume, que han emitido su voto declarando improcedente nuestra demanda”, señaló.
.
Las últimas sentencias del TC han generado el reclamo de varias organizaciones originarias del Ande y la Amazonía, quienes consideran un grave atentado contra su identidad, contra el Convenio 169 de la OIT que los reconoce como pueblos y les otorga derechos.
La Defensoría del Pueblo también se ha pronunciado.
“La resolución emitida constituye un grave retroceso, es contraria a la Constitución y a tratados internacionales, y se aleja de manera injustificada de los estándares previamente establecidos en su jurisprudencia”, afirmó.
Consultada la magistrada Marianella Ledesma sobre el argumento de que la consulta previa no está en la Constitución, dijo que hay muchos aspectos que no están en la Carta Magna y que corresponde al Tribunal Constitucional interpretarlos.
“Para eso está la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, para que lo analice. Hay muchas cosas que no figuran, no todo el detalle tiene que estar en la Constitución, los jueces deben interpretar la Constitución. Aquí, los tres lo interpretaron de una manera distinta. Eso pasó”, indicó.
Raquel Yrigoyen, quien patrocina a la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú, se refirió al voto de los magistrados.
PUEDES VER: Indígenas denuncian que se extendió la contaminación tras derrame del Oleoducto Norperuano
“Antes Manuel Miranda se sumaba al voto de Marianella Ledesma, de Eloy Espinoza y de Carlos Ramos. Ahora Miranda vota con Blume, Ferrero y Sardón, quien desde siempre dijo que el Convenio 169 de la OIT no tenía valor constitucional y lo que decía el convenio no podía considerarse un derecho fundamental. Pero la Constitución dice que todos los derechos que están en los tratados internacionales tienen protección constitucional”, aclaró la exjefa de Indepa y docente de la Corte IDH.
Agregó que hoy la línea de interpretación del TC es tal que no tiene sentido ir a esta instancia a reclamar derechos indígenas.
Mediante un pronunciamiento, el IDL señaló que la sentencia del TC desconoce el carácter de derecho fundamental de la consulta previa, dejando a los pueblos indígenas sin una herramienta para su subsistencia, la protección de su cultura y de su territorio.
PUEDES VER: La afectación a indígenas de la Amazonía por recojo de petróleo podría repetirse con Repsol
Mencionó que desde hace tiempo hay intereses económicos, ligados a las empresas extractivas, que han estado detrás de esta norma, y que ahora se ven beneficiados con este fallo.
Recuerda que el Convenio 169 de la OIT está vigente y exigible en el Perú desde el 2 de febrero de 1995.