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Política

JNJ archiva caso contra ex vocal supremo Ángel Romero Díaz, vinculado a los “CNM Audios”

La JNJ estableció que en la conversación telefónica, el investigado Ángel Romero Díaz no mencionó datos sobre un caso concreto.

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Ex juez supremo Ángel Romero Díaz niega su participación en Los Cuellos Blancos del Puerto. Foto: La República

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió archivar una investigación contra el ex juez supremo Ángel Romero Díaz, la cual se inició debido a una conversación telefónica que sostuvo con el también ex vocal supremo César Hinostroza, aparentemente para ayudar a su amigo Hernán Costa Alva en un caso con la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La JNJ resolvió “dar por concluida la investigación preliminar seguida al doctor Ángel Henry Romero Díaz, por su actuación como juez supremo, archivándose los actuados sobre la materia, por no existir evidencia suficiente que amerite la instauración de un proceso disciplinario derivado del audio que originó que se abra investigación preliminar”.

La investigación se inició en agosto del año 2018 cuando se difundió el audio de la conversación. Romero consultó a Hinostroza si una cuenta de dinero lícito podía congelarse totalmente si se descubría que, de la misma, se habían hecho pagos presuntamente ilícitos. Hinostroza concluyó que, en dicho caso, procedía presentar un amparo.

En su defensa, ante la JNJ, Romero Díaz afirmó que se trató de una “consulta académica” relacionada al caso de su amigo, el abogado Hernán Costa, quien había cobrado 20 millones de soles, luego de ganar un millonario juicio de 200 millones de soles por pensiones de jubilados de la ONP.

Posteriormente, la fiscalía descubrió que, después de cobrar sus honorarios, Costa Alva pagó sobornos a cinco personas, entre las cuales estaban exfuncionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, dos ex juezas y autoridades de la ONP, que lo ayudaron para que la sentencia saliera a favor de sus clientes. Debido a esto, las autoridades judiciales procedieron a embargar todas las cuentas que tenía el abogado, quien presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, para luego ser rechazado.

Según contó Ángel Romero, fue en ese momento que se encontró con su amigo Costa Alva, quien le narró lo que le había sucedido. Días después, le consultó ese tema –sin mencionar el nombre de Costa– a Hinostroza.

La difusión del audio provocó que el Poder Judicial abriera una investigación al magistrado Romero. En diciembre del 2019, el caso fue derivado a la Junta Nacional de Justicia.

Según la resolución, la JNJ pidió información a todas las instancias y autoridades que vieron el proceso del abogado Hernán Costa, desde que el caso estuvo en la fiscalía, posteriormente el juzgado y luego en la Corte Suprema. Todas respondieron que Ángel Romero nunca estuvo involucrado en dicho caso.

La Fiscalía, que investiga los llamados CNM Audios, entre ellos la conversación de Hinostroza con Romero, también informó que el último en mención solo estaba en condición de testigo.

César Hinostroza fue condenado a cuatro años de prisión por el mismo caso de corrupción. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República

Asimismo, las indagaciones de la JNJ determinaron que, durante el proceso del abogado Hernán Costa, nunca se presentó un recurso de amparo, como recomendó Hinostroza en su diálogo con Romero.

La JNJ estableció que “en el diálogo en cuestión el investigado Ángel Romero no mencionó en ningún momento datos sobre un caso concreto, tales como nombre de las partes, número de expediente, identificación de algún juzgado o magistrado, ni ningún otro dato del que se pueda desprender algún interés personal del investigado en el caso de lavado de activos del abogado Costa Alva”.

En su análisis, los miembros de la JNJ sostienen que “de las acciones probatorias desarrolladas no se advierten indicios de que el investigado haya realizado actos destinados a asesorar al abogado Costa Alva en su caso de lavado de activos y embargo trabado en el mismo, o que le pudiera haber recomendado interponer una acción de amparo u otra acción constitutiva de infracción disciplinaria. Es decir, la actividad probatoria no ha desvirtuado la tesis de la defensa del investigado, consistente en que se limitó a formular una consulta académica”.