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Seguro por Cese de Actividad: todo sobre el bono a trabajadores afectados por la COVID-19

El MTSS emitió un seguro flexible para aquellos trabajadores con menor tiempo de aportes; también recibirán el subsidio los trabajadores de la educación, deporte y cultura con multiempleo.

El Instituto de Seguro Social es el ente encargado de la distribución de los seguros. Foto: BPS
El Instituto de Seguro Social es el ente encargado de la distribución de los seguros. Foto: BPS

Debido al Estado de Alarma por la pandemia del coronavirus, el Gobierno de Uruguay que preside Luis Lacalle Pou en coordinación con la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), el Instituto de Seguridad Social (BPS) y el Ministerio del Trabajo y Seguro Social (MTSS); dispuso nuevas medidas económicas para aminorar los niveles de desempleo que sufrieron trabajadores de las Pequeñas y medianas empresas (Pymes) así como titulares de Monotributo. Una de ellas es la prestación denominada Seguro por Cese de Actividad, subsidio que solo estará activo mientras dure la pandemia y beneficiará a casi 77.500 empresas durante los meses de abril y mayo. El dinero “no debe ser reintegrado y se abonará a las empresas que registren pagos durante el año 2019, independientemente de que la empresa se encuentre activa o con declaración de inactividad a causa de la situación sanitaria”, aclaró en un comunicado la ANDE.

En este marco, el último martes 5 de mayo se comenzó a pagar el primer pago del Seguro por Cese de Actividad en las redes de cobranza de todo el país, previa consulta en la web del BPS para saber si corresponde el cobro de este beneficio, mediante un trámite sencillo con su número de empresa.

En tanto, el ministro de trabajo Mieres anunció este último 9 de mayo la aprobación del seguro flexible para aquellos trabajadores con menor tiempo de aportes; asimismo a los trabajadores de la educación, deporte y cultura con multiempleo también recibirán subsidio.

Seguro por Cese de Actividad: ¿Qué es?

El Seguro por Cese de Actividad es un préstamo que se otorga a los Pequeños Empresarios y titulares de Monotributo, con aportación de Industria y Comercio. Este préstamo alcanza a los emprendedores con aportes al día hasta diciembre 2019, bajo las siguientes condiciones, según su régimen impositivo y tipo de empresa: Unipersonales sin dependientes, Sociedades de Hecho, SRL e IVA Servicios personales no profesionales.

¿Cómo se realiza el trámite de solicitud?

Los que quieran hacer uso del beneficio deberán concurrir a las redes de cobranza con su cédula de identidad y el Registro Único Tributario (RUT) de la empresa.

Seguro por Cese de Actividad: ¿cuánto es el monto correspondiente?

Por su parte, la presidenta de la ANDE, Carmen Sánchez, explicó que este seguro está dividido en dos partes. Por un lado, está el seguro por cese de actividad, que es un préstamo blando, de 12.000 pesos por mes, que alcanza a 67.360 personas; por otro lado, se encuentra el subsidio por cese de actividades, correspondiente a empresas monotributo social MIDES.

El dinero se tendrá que reintegrar a la ANDE a partir de julio en 24 cuotas consecutivas en Unidades Indexadas (UI).

¿Quiénes son los beneficiarios del Seguro por Cese de Actividad?

Quienes podrán acceder a estos préstamos son los titulares de empresas con aportes al día hasta el mes de diciembre 2019, que se encuentren activas o con declaración de inactividad; además de los trabajadores que quedaron sin empleo contra su voluntad.

Asimismo, deben cumplir determinadas condiciones. Una de las posibilidades es que la compañía sea monotributo. Luego, del literal E, rige para unipersonales, y sociedades de hecho o SRL con un máximo de dos socios. Ninguna de esta categoría puede tener dependientes.

Beneficiados del Seguro de Cese de Actividad. Foto: Ministerio de Economía

Finalmente, dentro del régimen impositivo servicios personales no profesionales y del régimen general pueden acceder unipersonales, en ambos casos deben tener un máximo de facturación de 1 000 000 UI y no tener dependientes. Revisa la lista completa Aquí.

  • Trabajadores de la actividad privada que presten servicios remunerados a terceros y se encuentren amparados por las normas que rigen a las prestaciones de Industria y Comercio.
  • Trabajadores de la construcción.
  • Trabajadores de packing de frutas y verduras.
  • Personal del Instituto Nacional de Carnes, Corporación Nacional para el Desarrollo y del Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
  • Los docentes o maestros despedidos de instituciones privadas.
  • Docentes de instituciones privadas suspendidos (no en período de vacaciones).
  • Trabajadores Rurales.
  • Trabajadores del Servicio Doméstico.
  • Socios Cooperativistas.
  • Trabajadores profesionales del deporte.
  • Trabajadores de la Escuela y Liceo Elbio Fernández.
  • Educandos del movimiento Tacurú, con 2 años ininterrumpidos en planilla de trabajo como mínimo (siendo computable actividad en otra empresa).
  • Trabajadores con contrato a término del Poder Ejecutivo y otros organismos con aporte civil, pero con vínculo funcional 61, que hayan sido contratados por un plazo mínimo de 24 meses y vínculo funcional 94, que hayan sido contratados a término por no menos de seis meses y no más de un año.
  • Trabajadores comprendidos en el artículo 8 de la ley 19.133 de Fomento del empleo juvenil con vínculo funcional 105,106 y 107.
  • Titulares de empresas unipersonales con vínculo funcional 60 (personal de embajada).
  • Asistentes personales con tipo de aportación 48 y vínculo funcional 114 o 115.
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