
La contratación de líneas móviles en el país tendrá un nuevo filtro. El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la norma que obliga a las empresas operadoras a verificar, antes de concretar una nueva contratación, cuántas líneas móviles tiene registradas una persona natural. Si el solicitante supera el límite legal de siete servicios móviles, la empresa no podrá activar una línea adicional, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.
La disposición desarrolla lo establecido en el Decreto Legislativo N.°1738, vigente desde febrero de este año, que fijó un máximo de siete líneas móviles por persona natural como parte de las medidas para fortalecer la seguridad ciudadana y reducir el uso irregular de líneas telefónicas vinculadas a delitos como la extorsión y la suplantación de identidad.
El nuevo esquema contempla la implementación de un sistema centralizado administrado por Osiptel, al que las empresas operadoras deberán adecuarse en un plazo de seis meses. A través de este mecanismo será posible verificar, mediante procesos seguros de autenticación, la cantidad de líneas registradas a nombre de un titular antes de aprobar una nueva contratación.
El control también alcanzará a quienes actualmente superen el límite permitido. Para ello, el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) identificará los casos en que una persona tenga más de siete líneas contratadas con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto.
Los clientes recibirán mensajes de texto y correos electrónicos durante 10 días hábiles para que puedan elegir qué líneas desean mantener, solicitar la baja de las excedentes o transferir su titularidad. Si no realizan ninguna gestión dentro del plazo establecido, la empresa operadora procederá con la baja de las líneas adicionales, siguiendo el procedimiento previsto por la norma.
La norma incorpora, además, medidas para proteger a los consumidores durante la aplicación del nuevo sistema. En caso de que una línea pospago o de control sea dada de baja por exceder el límite permitido, las empresas no podrán cobrar por los días en que el servicio permanezca inactivo y estarán obligadas a devolver cualquier pago efectuado por adelantado correspondiente a ese período.
Asimismo, se establecen nuevos mecanismos de validación para ciudadanos extranjeros que contraten servicios móviles utilizando el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La norma también incorpora un régimen específico de infracciones para las empresas que incumplan las nuevas obligaciones relacionadas con la verificación del límite de líneas, el envío de comunicaciones a los titulares o el registro de la información requerida por el regulador.
Con la entrada en vigencia de esta regulación, las empresas de telecomunicaciones deberán reforzar sus procesos de verificación antes de activar nuevas líneas, mientras que los usuarios tendrán la responsabilidad de revisar cuántos servicios móviles figuran a su nombre y regularizar cualquier exceso. El objetivo es que la contratación de estos servicios incorpore mayores controles sin afectar a la mayoría de consumidores, que se mantienen por debajo del límite establecido por la legislación vigente.
El límite de siete líneas móviles por persona natural representa un nuevo reto para las empresas de telecomunicaciones, que deberán adecuar sus sistemas para verificar la titularidad de cada contratación antes de activar un servicio. La implementación de estos controles también exigirá mantener actualizada la información de los clientes y atender los casos de personas que, por motivos laborales o comerciales, administran varias líneas telefónicas.





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