La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que entre enero y mayo de este año impuso multas por un total de S/2 millones 64.874,51 a empleadores que incumplieron con el pago del Seguro Vida Ley a sus trabajadores. Según detalló la entidad, las fiscalizaciones se concentraron principalmente en los sectores de construcción, comercio al por mayor y menor, así como en servicios vinculados a actividades inmobiliarias, empresariales y alquileres.
Además, señaló que durante este periodo se cerraron 241 órdenes de inspección relacionadas con esta obligación laboral, de las cuales 131 se originaron por denuncias y 110 correspondieron a operativos planificados. También recordó que "el Seguro Vida Ley constituye una cobertura obligatoria que los empleadores deben contratar desde el inicio de la relación laboral".
La Sunafil indicó que la mayor cantidad de inspecciones por incumplimientos del Seguro Vida Ley se efectuó en los sectores de construcción, comercio al por mayor y menor y servicios relacionados con actividades inmobiliarias, empresariales y alquileres. Estas acciones se desarrollaron principalmente en empresas ubicadas en Ayacucho, Lima Metropolitana y Arequipa.
De acuerdo con la entidad, entre enero y mayo se concluyeron 241 órdenes de inspección sobre esta materia. Del total, 131 fueron iniciadas a partir de denuncias presentadas y 110 respondieron a operativos programados por la autoridad laboral como parte de sus acciones de fiscalización.
La Sunafil recordó que el Seguro Vida Ley es obligatorio y debe ser contratado por los empleadores desde el inicio de la relación laboral, sin importar la modalidad de contratación del trabajador. Esta obligación alcanza a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y también a quienes laboran a tiempo parcial.
La entidad explicó que los beneficiarios de este seguro son el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. En caso de que no existan estos familiares, el beneficio corresponde a los padres y a los hermanos menores de 18 años, según lo establecido en la normativa vigente.
La Sunafil señaló que, en caso de fallecimiento natural del trabajador, los beneficiarios tienen derecho a recibir un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre el promedio de ingresos percibidos durante el último trimestre previo al deceso.
Asimismo, precisó que si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente, la cobertura asciende a 32 remuneraciones mensuales percibidas por el trabajador antes del accidente. La misma cobertura aplica en casos de invalidez total o permanente originada por accidente, monto que será entregado directamente al trabajador o, de existir impedimento, al cónyuge, curador o apoderado especial conforme a ley.





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