La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que entre enero y mayo de este año impuso multas por un total de S/2 millones 64.874,51 a empleadores que incumplieron con el pago del Seguro Vida Ley a sus trabajadores.
Las fiscalizaciones se concentraron principalmente en los sectores de construcción, comercio al por mayor y menor, y servicios vinculados a actividades inmobiliarias, empresariales y de alquileres. Estas acciones se desarrollaron sobre todo en empresas ubicadas en Ayacucho, Lima Metropolitana y Arequipa.
Durante ese periodo, la entidad concluyó 241 órdenes de inspección relacionadas con esta obligación laboral: 131 se originaron por denuncias y 110 correspondieron a operativos programados por la autoridad laboral.
La Sunafil recordó que el Seguro Vida Ley es obligatorio y debe ser contratado desde el inicio de la relación laboral, sin importar la modalidad de contratación. Esta disposición alcanza a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, sujetos a modalidad y también a quienes laboran a tiempo parcial.
Asimismo, explicó que los beneficiarios de este seguro son el cónyuge o conviviente y los descendientes del trabajador. En ausencia de estos familiares, el beneficio corresponde a los padres y hermanos menores de 18 años, conforme a la normativa vigente.
La entidad señaló que, en caso de fallecimiento natural del trabajador, los beneficiarios tienen derecho a recibir un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre el promedio de ingresos percibidos durante el último trimestre previo al deceso.
Si el fallecimiento ocurre como consecuencia de un accidente, la cobertura asciende a 32 remuneraciones mensuales percibidas antes del accidente. El mismo monto aplica en casos de invalidez total o permanente originada por accidente y será entregado directamente al trabajador o, de existir impedimento, al cónyuge, curador o apoderado especial conforme a ley.
El Seguro Vida Ley es importante porque brinda protección económica a los trabajadores y a sus familias frente a situaciones de vulnerabilidad. De acuerdo con la Sunafil, esta cobertura garantiza una indemnización para los beneficiarios del empleado, lo que permite afrontar gastos y mantener cierta estabilidad financiera ante eventos imprevistos.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) señala que este seguro constituye un derecho laboral obligatorio desde el inicio de la relación de trabajo, ya que busca fortalecer la seguridad y bienestar de los trabajadores sin importar la modalidad de contratación. Además, contribuye a que los empleadores cumplan con estándares de protección laboral establecidos en la normativa peruana.





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