
El Poder Ejecutivo oficializó la Ley N.º 32577, que establece la entrega de una bonificación económica excepcional a los licenciados de las Fuerzas Armadas que realizaron el servicio militar entre 1980 y 2000 en zonas declaradas en estado de emergencia. La norma, firmada por el presidente José María Balcázar, está dirigida a quienes participaron en acciones de pacificación durante dicho periodo.
Podrán acceder a este bono los licenciados veteranos de la pacificación nacional contemplados en la Ley N.° 30826, siempre que se encuentren debidamente reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, los solicitantes deberán haber prestado servicio de manera consecutiva por un periodo mínimo de 12 meses y máximo de 24, haber culminado su servicio en los grados establecidos para cada instituto armado y no registrar antecedentes policiales, penales o judiciales, ni figurar como deudores alimentarios. Toda la información será previamente validada por la institución militar correspondiente.
Los interesados deberán presentar su solicitud ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, siempre que cuenten previamente con el reconocimiento oficial como licenciados veteranos de la pacificación nacional.
El plazo para presentar solicitudes se inicia al día siguiente de la entrada en vigencia de la ley y vence el 31 de julio de 2027. Vencido dicho plazo, no se admitirán nuevas solicitudes.
En cuanto al reconocimiento pendiente, la norma establece que el proceso concluyó definitivamente el 31 de diciembre de 2024; sin embargo, los expedientes ingresados antes de esa fecha y aún en trámite deberán resolverse en un plazo máximo de 120 días hábiles. Quienes obtengan su reconocimiento dentro de este periodo podrán solicitar el bono en condición de rezagados.
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La bonificación económica excepcional asciende a S/1.130 y se otorgará de manera mensual y progresiva, de acuerdo con un cuadro de priorización por edad y condición de salud. El pago se iniciará con los veteranos mayores de 60 años y personas con discapacidad permanente, seguido de los grupos etarios de 55 a 59, 50 a 54, 45 a 49 y 40 a 44 años, respectivamente.
El Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del pliego, será el encargado de autorizar el beneficio y efectuar el registro de los beneficiarios en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en un plazo no mayor de 90 días calendario desde la recepción de la calificación aprobatoria emitida por el Comando Conjunto. Todas las solicitudes aprobadas deberán culminar su registro en dicho sistema hasta el 31 de julio de 2028, de manera indefectible.
La ley precisa que la bonificación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y será vitalicia e intransferible. Asimismo, señala que su financiamiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y que el beneficio podrá ser retirado si se detecta el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos.





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