
Tras casi un año de trámites normativos, el Perú concluyó el proceso para la entrada en vigencia del Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. ¿Qué busca el acuerdo? Impedir que personas y empresas paguen impuestos dos veces por una misma renta cuando realizan operaciones entre ambos países, aunque sus beneficios verán la luz desde el 1 de enero de 2027.
El objetivo es evitar la doble tributación internacional, un problema frecuente cuando una renta es gravada tanto en el país donde se genera como en el país de residencia del contribuyente. El CDI define qué Estado tiene el derecho de cobrar en cada caso y establece mecanismos para compensar el pago duplicado.
Por ejemplo, si una empresa peruana presta servicios de consultoría a una firma británica, esa renta podría ser gravada en el Reino Unido por haberse generado allí y, al mismo tiempo, en el Perú por tratarse de una empresa domiciliada. El convenio busca evitar este doble pago de impuestos, establece en qué país se debe tributar y permite descontar el impuesto ya abonado en el extranjero.
El tratado se aplica tanto a personas naturales como a empresas residentes en Perú o en el Reino Unido. Del lado peruano, alcanza al Impuesto a la Renta, incluido el Régimen MYPE Tributario. En el caso británico, cubre el impuesto sobre la renta, el impuesto corporativo y el impuesto a las ganancias de capital, además de otros tributos futuros de naturaleza similar.
Uno de los puntos atractivos para el sector corporativo es el tratamiento de las rentas empresariales. El convenio establece que las utilidades de una empresa solo tributan en su país de residencia, salvo que la empresa tenga un establecimiento permanente en el otro Estado.
Empresas peruanas y británicas podrán descontar impuestos pagados en el extranjero
Es decir, si una empresa británica realiza un proyecto de construcción en el Perú que dura más de seis meses, o presta servicios de asesoría técnica durante más de 183 días en un año, el convenio considera que existe un establecimiento permanente. En ese escenario, el Perú puede cobrar Impuesto a la Renta por las utilidades atribuibles a esa actividad, aun cuando la empresa no tenga una oficina formal en el país.
En este punto, el CDI amplía los supuestos que configuran dicho establecimiento, al incluir no solo oficinas o sucursales, sino también obras de construcción que se prolonguen por más de seis meses y la prestación de servicios por más de 183 días dentro de un periodo de 12 meses, incluso considerando actividades realizadas por empresas vinculadas. Esto amplía los casos en los que empresas británicas podrían quedar obligadas a pagar Impuesto a la Renta en el Perú.
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El convenio también regula los dividendos, intereses y regalías. Los dividendos son la parte de las ganancias de una empresa que se reparte entre sus accionistas. El acuerdo establece un límite máximo a los impuestos que puede cobrar el país donde se generan. Por ejemplo, los dividendos solo pueden tener una retención máxima del 10%, y los intereses no pueden superar esa misma tasa.
Por ejemplo, si una empresa peruana recibe dividendos de una sociedad británica, el impuesto que el Reino Unido puede retener sobre ese pago no podrá superar el 10%. Luego, ese monto retenido podrá ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta que corresponda pagar en el Perú.
En el caso de las regalías, que incluyen pagos por uso de patentes, marcas, software, know-how o equipos industriales, el tope se fija en 15%. Estos límites buscan reducir la carga tributaria en operaciones transfronterizas y dar mayor previsibilidad a los inversionistas.
Así, si una empresa peruana paga regalías a una compañía británica por el uso de un software, una patente o una marca registrada, el impuesto que el Perú puede retener sobre ese pago no podrá exceder el 15%, siempre que el beneficiario efectivo sea residente del Reino Unido.
Sin embargo, el convenio también deja claro que no todas las rentas se benefician de una menor tributación. En el caso de las ganancias de capital, el convenio preserva el derecho del país donde se ubican determinados activos para gravar esas operaciones.
De esta manera, el Perú sigue teniendo derecho a cobrar impuestos cuando se venden bienes inmuebles en el país, acciones que obtienen su valor principalmente de esos inmuebles, o participaciones de al menos 20% en empresas peruanas. Esto significa que el tratado no asegura que los inversionistas extranjeros paguen menos impuestos en todos los casos.
Si un inversionista británico vende un inmueble ubicado en el Perú, o transfiere acciones de una empresa cuyo valor proviene principalmente de bienes inmobiliarios peruanos, esa ganancia podrá ser gravada en el Perú, aun cuando el vendedor sea residente en el Reino Unido. En estos casos, el CDI no elimina la tributación local.
El convenio también regula el tratamiento tributario de personas naturales. Los servicios profesionales independientes, como los prestados por abogados, médicos, ingenieros o consultores, solo tributan en el país de residencia, salvo que el profesional cuente con una base fija en el otro país o permanezca allí por más de 183 días.
Por ejemplo, si un consultor peruano presta servicios desde Lima a una empresa británica y no viaja al Reino Unido ni cuenta con una base fija allí, esa renta solo tributará en el Perú. En cambio, si permanece en el Reino Unido más de 183 días en un año, ese país también podrá cobrar impuestos por los servicios prestados en su territorio.
Los profesionales independientes solo tributan en su país de residencia, salvo que tengan base fija o permanezcan más de 183 días en el extranjero
En el caso del trabajo dependiente, los sueldos se gravan, por regla general, en el país donde se realiza el trabajo, aunque existen excepciones cuando la estadía es temporal y el empleador no tiene presencia permanente en el otro Estado.
Para los funcionarios públicos, el CDI establece que los sueldos y pensiones pagados por un Estado solo tributan en el país que los paga, con excepciones específicas cuando el beneficiario es residente y nacional del otro Estado. En el caso de artistas y deportistas, el tratado permite que el país donde se realiza la actividad cobre impuestos, incluso si los ingresos se canalizan a través de terceros. Los estudiantes, por su parte, quedan protegidos, pues los montos que reciban del extranjero para su manutención o estudios no están sujetos a impuestos en el país donde se encuentren.
En el Perú se usa el crédito tributario, que permite restar del impuesto peruano el impuesto ya pagado en el Reino Unido, hasta el límite del impuesto que correspondería en Perú. En cambio, el Reino Unido combina este crédito con reglas que libran de impuestos los dividendos y ganancias de negocios permanentes en el extranjero, según su propia legislación.
Por decir, si una empresa peruana paga impuesto en el Reino Unido por una renta obtenida en ese país, podrá descontar ese monto del Impuesto a la Renta que le corresponda pagar en el Perú. Si el impuesto extranjero es menor, se paga la diferencia; si es mayor, el crédito se limita al impuesto peruano aplicable.
A ello se suman cláusulas antiabuso que permiten negar los beneficios del tratado cuando una operación ha sido estructurada principalmente para obtener una reducción tributaria indebida. Además, el CDI refuerza el intercambio de información tributaria y la asistencia mutua en la recaudación, habilitando a ambos países a colaborar en el cobro de deudas fiscales incluso cuando los bienes del contribuyente se encuentren en el extranjero.
Aunque el convenio ya forma parte del ordenamiento jurídico peruano, sus efectos prácticos recién se sentirán a partir del ejercicio 2027. Al tratarse de un acuerdo que regula el Impuesto a la Renta, su aplicación efectiva en el país recién se dará desde el 1 de enero de 2027, en cumplimiento del principio constitucional de anualidad tributaria, explica la abogada tributarista Katarzyna Dunin. Hasta entonces, las rentas generadas durante 2026 seguirán sujetas a las reglas vigentes.
Recordemos que dicho convenio fue firmado en marzo del 2025 por los gobiernos de Perú y Reino Unido. Sin embargo, pausado durante meses permaneció en manos del Poder Ejecutivo, a la espera de que el Congreso siguiera el procedimiento regular para la aprobación de tratados internacionales. Hasta finales de octubre, aún no se contaba con los dictámenes de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía.
Ese escenario se destrabó el 12 de noviembre, cuando el Parlamento aprobó el CDI mediante la Resolución Legislativa N.° 32496, publicada en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. Con ello, el Congreso dio luz verde al acuerdo, aunque todavía faltaba cumplir un requisito constitucional indispensable.
De acuerdo con el artículo 56 de la Constitución, los tratados internacionales deben ser ratificados por el presidente de la República. Este último paso se concretó el 20 de noviembre, cuando el Ejecutivo y la Cancillería oficializaron el Decreto Supremo N.° 051-2025-RE, con el que el Perú ratificó formalmente el convenio.

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