
El bono de reconocimiento es un beneficio que ofrece el Estado a los trabajadores que estuvieron en la ONP antes de cambiarse al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Si bien existe una ley, promulgada en el 2023, para extender sus alcances a quienes se hubieran trasladado de sistema desde el 2002 hacia adelante, esta norma no cuenta con la reglamentación respectiva.
Ante esta situación de incertidumbre, el congresista José Luna presentó ante el Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima una demanda de acción de incumplimiento contra el presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, y la ministra de Economía, Denisse Mirrales, ya que no se ha efectuado el pago a 3,1 millones de peruanos.
“Son millones los que esperan la entrega del Bono de Reconocimiento para incrementar su cuenta individual y mejorar sus pensiones. El gobierno no puede quedarse con ese dinero. Eso es un robo. Es plata de los trabajadores a quienes se les descontaron por años de su sueldo con la promesa de una pensión”, indicó el legislador de Podemos.
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Han transcurrido más de dos años desde que se publicó la Ley que actualiza el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la ONP. No obstante, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31729 al considerar que dicha norma tendría un alto costo fiscal de S/40.856 millones y que afectaría la sostenibilidad del SNP.
Acción de cumplimiento ingresada por José Luna para exigir que el Ejecutivo pague el bono de reconocimiento ONP. Foto: Poder Judicial
A fines del 2024, el Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso del Poder Ejecutivo tras no alcanzarse los cinco votos necesarios para que proceda la inconstitucionalidad del dispositivo legal (cuatro a favor y tres en contra). De esta manera, se mantuvieron los alcances de la ley del bono de reconocimiento, pero no se puede iniciar la entrega del beneficio sin su reglamentación.
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Ante ello, el parlamentario José Luna puso en evidencia la desidia del Poder Ejecutivo, ya que han pasado más de 18 meses sin que se emita el Decreto Supremo para viabilizar la entrega de los bonos. Finalmente, emplazó al Poder Judicial a que disponga en un plazo de diez días hábiles la publicación de este dispositivo legal en favor de más de 3 millones de afiliados que optaron por trasladarse al SPP, desde el 2002 en adelante.
“El Estado había entregado bonos de reconocimiento desde 1992 hasta el 2001. Sin embargo, a quienes optaron por el traslado a una AFP a partir del 2002, se les negó ese derecho y pretendió ignorar lo que señala la Constitución: los fondos de pensiones son intangibles frente a intervenciones arbitrarias y abusivas del Estado. El Ejecutivo ha buscado excusas para no cumplir con los millones de trabajadores
que migraron de la ONP al Sistema Privado de Pensiones.”, manifestó.
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La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ya destina recursos para cancelar los bonos de reconocimiento de los años 1992, 1996 y 2001. La solicitud se gestiona a través de la AFP a la que una persona esté afiliado, siempre que se cumplan los requisitos y se presenten los documentos que respalden los aportes:
La ONP es la Oficina de Normalización Previsional. Se trata de un organismo público técnico y especializado que administra el Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990), el Régimen de Seguridad Social para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros (Ley 30003), entre otros regímenes del Estado.

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