
La gestión de obligaciones fiscales en el Perú está sujeta a normativas precisas que regulan tanto el cobro como la extinción de las deudas. Entre estos mecanismos, la prescripción tributaria se presenta como una figura relevante que permite a los contribuyentes poner fin a ciertos adeudos, siempre que se cumplan los requisitos y plazos estipulados por la ley.
Este proceso puede aplicarse cuando la deuda tributaria ha superado el tiempo legal permitido para su cobro o determinación, situación que, de ser comprobada, debe ser formalmente reconocida. Para esto, existen lineamientos específicos, tanto en el Código Tributario como en resoluciones del Tribunal Fiscal, que definen cómo y cuándo puede solicitarse esta prescripción.
La normativa fiscal vigente establece distintos plazos de prescripción según el tipo de acción. La acción para determinar una deuda, exigir su pago o aplicar sanciones prescribe en un periodo de cuatro años. Este plazo se amplía a seis años cuando el contribuyente no ha presentado las declaraciones respectivas y puede llegar hasta diez años si se trata de montos retenidos o percibidos no pagados por agentes de retención o percepción. Para determinar correctamente el momento en que inicia el conteo de este plazo, es esencial revisar el artículo 44° del Código Tributario.
La solicitud de prescripción debe ser presentada exclusivamente por el deudor o su representante legal, acreditado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para ello, se debe utilizar un formulario específico aprobado por Sunat, en el que se indique claramente el tributo, infracción y periodo tributario a solicitar. Este trámite se puede realizar presencialmente en las oficinas habilitadas o mediante la plataforma digital, usando la Clave SOL, que permite también consultar el estado de los valores pendientes.
El Tribunal Fiscal ha fijado criterios para aceptar quejas relacionadas con la prescripción en el marco de procedimientos de cobranza coactiva. Según la RTF N° 00226-Q-2016, este órgano podrá pronunciarse si el contribuyente ha invocado previamente la prescripción ante el ejecutor coactivo sin recibir respuesta. Este precedente también regula la actuación de los funcionarios fiscales, indicando que deben evaluar y, de ser el caso, declarar la prescripción dentro del mismo procedimiento coactivo, sin remitir el pedido a otra instancia o proceso paralelo.
¡Sigue a La República en WhatsApp! Únete a nuestro canal desde tu celular y recibe las noticias más importantes de Perú y el mundo en tiempo real.

CINEPLANET: 2 entradas 2D + 2 bebidas grandes + Pop corn gigante. Lunes a Domingo
PRECIO
S/ 47.90
ALMUERZO O CENA BUFFET + Postre + 1 Ice tea de Hierba luisa en sus 4 LOCALES
PRECIO
S/ 85.90
CINEMARK: Entrada 2D - opción a combo (Validación ONLINE o mostrando tu celular)
PRECIO
S/ 10.90
PERULANDIA: 1 Entrada +Vale de 30 soles + bosque encantado + piscinas + Perusaurus en Huachipa
PRECIO
S/ 49.90