Deudas en Perú: los bienes que nadie puede embargarte, según el nuevo Código Civil 2025
En Perú, el embargo permite a acreedores reclamar bienes del deudor, aunque hay normas que protegen ciertos activos. Conoce qué bienes son inembargables.
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El embargo es una herramienta legal que faculta a los acreedores para apoderarse de los bienes de un deudor como forma de saldar deudas. Sin embargo, hay regulaciones que resguardan ciertos bienes fundamentales de los ciudadanos, evitando que sean objeto de este tipo de acciones.
En Perú, el Código Civil establece una lista de bienes que no pueden ser embargados, incluso en situaciones de deuda comprobada. Conocer estas disposiciones es clave para que los ciudadanos comprendan sus derechos patrimoniales y puedan identificar cuándo un proceso de embargo podría estar violando la normativa vigente.
Bienes que no pueden embargarse en Perú: activos amparados por el Código Civil en 2025
De acuerdo con el artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil y otras disposiciones del Código Civil peruano, los bienes que no pueden ser embargados son los siguientes:
- Bienes de templos religiosos y sepulcros: se excluyen por su valor simbólico y cultural.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): solo puede ser embargada hasta en un 50%, y exclusivamente por deudas alimentarias.
- Insignias, uniformes de funcionarios y equipos de miembros de las Fuerzas Armadas y PNP.
- Bienes constituidos en patrimonio familiar: hasta dos terceras partes pueden estar protegidas del embargo.
- Prendas de uso personal: ropa, libros, alimentos y otros objetos de uso cotidiano.
- Herramientas y utensilios necesarios para el trabajo: vehículos, maquinarias y herramientas que se usen directamente para ejercer una profesión u oficio.
- Remuneraciones y pensiones: están protegidas hasta el límite de cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). Lo que exceda este monto puede ser embargado hasta un tercio.
- Pensiones alimentarias: son completamente inembargables.
¿Qué entidades pueden embargar tu sueldo y bajo qué condiciones legales pueden hacerlo?
La normativa peruana solo autoriza a tres entidades para retener parte del salario de una persona:
- Bancos: las instituciones financieras pueden embargar sueldos en caso de deudas por préstamos, tarjetas de crédito u otros productos. Sin embargo, es indispensable contar con una orden judicial.
- Sunat: puede aplicar retenciones de hasta el 30% del sueldo neto por deudas tributarias o multas administrativas. Esta acción se ejecuta directamente con los empleadores.
- Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): pueden solicitar el embargo del sueldo por deudas vinculadas al sistema de pensiones, siempre mediante resolución judicial.
Estas entidades deben cumplir condiciones formales y legales para efectuar la retención. El procedimiento implica la notificación oficial y la validación judicial correspondiente antes de realizar el descuento en la remuneración.
Pasos y requisitos legales para que se realice un embargo según la normativa peruana
El procedimiento de embargo sigue una ruta específica conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil. Primero, el acreedor debe demostrar la existencia de una deuda pendiente de pago y emitir un requerimiento notarial solicitando el cumplimiento de la obligación o una conciliación.
Si el deudor no responde, el acreedor puede solicitar al juez una medida cautelar. Esta acción busca inmovilizar bienes para asegurar el cumplimiento de la obligación una vez se emita sentencia. Si el juez falla a favor del acreedor, se procede con la ejecución del embargo, que puede culminar con la subasta pública de los bienes retenidos.
En todo el proceso, es esencial que los derechos del deudor sean respetados. Cualquier irregularidad en la notificación o en la aplicación del embargo puede ser apelada judicialmente. La correcta ejecución de estas medidas busca equilibrar el derecho del acreedor al cobro con la protección del patrimonio mínimo del deudor y su familia.
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