A mediados de febrero de este año, Sunat pidió al Tribunal Constitucional (TC) anular la sentencia que elimina el cobro de intereses moratorios a los deudores cuyos litigios aún no se hayan resuelto en instancias judiciales, siempre y cuando la administración tributaria sea responsable del retraso.
El TC declaró improcedente el pedido —al que calificó como uno de aclaración— y recordó que no caben impugnaciones hacia sus fallos, sumado a que la Sunat solo demostró su disconformidad con lo decidido por el máximo intérprete de la Constitución.
Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas, recuerda que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) alegó que no habría mandato legal para que los jueces computen intereses en la etapa judicial, pero el TC precisó que en el artículo 33 sí está contemplado y que, por lo tanto, se declaró la inaplicabilidad del reclamo.
Sunat. Entidad tributaria solicitó la nulidad del fallo del TC. Foto: difusión
Sumado a que tampoco se consideró en el proceso de análisis del TC la actualización de la deuda en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) —es decir, la inflación— y, por ello, no se puede aclarar un asunto no discutido.
Enrique Vera, superintendente de la Sunat, advirtió en Caretas que el accionar del TC devaluará la deuda tributaria porque "lo que se debe hace 10 años no vale lo mismo hoy" y justamente los intereses moratorios mantienen el valor del dinero, además de que se premiará al contribuyente que incumple y, por lo tanto, frena la promoción del pago oportuno de las obligaciones tributarias.
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"En la práctica, recorta sustancialmente los ingresos del Estado (...). Proyectamos un incremento de la litigiosidad a través de la judicialización de las controversias", indicó.
Impacto. Sunat prevé que el fallo del TC marca un precedente porque las grandes empresas deudoras dejarán de pagar más de S/12.000 millones.