Declaran inconstitucional el cobro de intereses moratorios a empresas
Precedente. El Tribunal Constitucional frena desde hoy a Sunat, Tribunal Fiscal y Poder Judicial a imputar deudas millonarias generadas por demoras en soluciones de conflictos con el Estado.
El Tribunal Constitucional (TC) prohíbe desde hoy que la Sunat y el Tribunal Fiscal cobren intereses moratorios para aquellos contribuyentes —desde las empresas con gigantescas deudas hasta un pequeño negocio— cuyo plazo legal fijado en el Código Tributario ya haya expirado mientras se mantienen las controversias judiciales con el Estado.
Condiciones
El director de la maestría en Tributación de la UPC, Francisco Pantigoso, sostiene que se marca un precedente, ya que la decisión es de carácter vinculante y, por lo tanto, aplica para todos los que tengan varias décadas esperando una solución e, incluso, para aquellas que se estén tramitando. En este último punto, el Poder Judicial deberá anular los montos que se quieran cobrar.
Vale precisar que la restricción del cobro de los intereses moratorios será válida siempre y cuando la demora en la resolución de la controversia haya sido causada por la administración tributaria: nueve meses para el caso de Sunat y un año para el Tribunal Fiscal.
Y, si se demuestra que el contribuyente generó la dilación de procesos —añade Pantigoso para La República—, sí procederá la imputación de estos cargos.
¿Perjudicará al Estado?
El Perú tiene aproximadamente controversias judiciales sin resolverse desde hace 15 años con aproximadamente 1.400 contribuyentes, por más de S/13.400 millones, de este monto un 80% responde a intereses, según el tributarista Jorge Picón.
Por ejemplo, Telefónica —la cual deberá pagar S/3.000 millones al Estado tras decisión de la Corte Suprema—sí tendrá que honrar esta deuda porque ya el proceso culminó, de acuerdo con el tributarista David Bravo.
"(Telefónica) sí está obligada al pago y no se le aplica este precedente. El Ciadi no es una instancia judicial; por lo tanto, no tiene la condición de proceso judicial en trámite. En procesos con sentencia firme no aplica (la devolución)", explica a este diario el también socio de EBS Abogados.
Finalmente, el letrado señala que, en el mejor de los casos, si el Ciadi da la razón a las empresas que cuestionan los veredictos, el Estado retribuiría una indemnización, pero no se altera el fallo.