La Comisión Europea, una de las siete instituciones de la Unión Europea (UE), lanzó en diciembre pasado el borrador de un proyecto para regular la contratación de repartidores y conductores en plataformas digitales. Con ello, calcula que hasta 4,1 millones de autónomos podrían reclasificarse como trabajadores de empresas como Uber, Glovo y Deliveroo.
La hoja busca garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca la situación laboral que corresponde a su modalidad de trabajo real. Proporciona, además, una lista de criterios de control para determinar si la organización es un empleador de los repartidores en toda regla.
Las plataformas que cumplan con dos de los cinco criterios preestablecidos en la propuesta escrita tendrán a sus trabajadores reclasificados automáticamente de autónomos a empleados. Las asociaciones tendrán derecho a impugnar o “refutar” esta clasificación, pero deberán demostrar que no existe una relación laboral.
repartidor uber rappi
Una vez ganados los derechos, los repartidores reclasificados serían afectos a percibir un salario mínimo, negociación colectiva, regulación de la jornada laboral y protección de la salud, así como derecho a disfrutar de vacaciones retribuidas o de un mejor acceso a la protección en caso de accidente de trabajo. Ello, sin contar las prestaciones por desempleo y enfermedad, y a las pensiones contributivas de jubilación.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Mejora de las Condiciones de Trabajo en las Plataformas de Trabajo prevé que unas 15 empresas del bloque comunitario de 27 países se verían involucradas en la medida, que debe pasar el trámite legislativo en el Parlamento Europeo y que las autoridades no ven como real antes de 2025.
“Las empresas de plataformas trabajarán duro y gastarán mucho para tratar de hacer trampa en las pruebas que les impone la UE y mantener su modelo de negocio basado en la explotación”, vaticinó Ludovic Voet, secretario confederal de la Confederación Europea de Sindicatos (CES).
La determinación de la existencia de una relación laboral se guiará principalmente por los hechos relativos a la ejecución real del trabajo, y se tendrá en cuenta el uso de algoritmos en la organización de la plataforma, independientemente de cómo la relación se clasifica en cualquier arreglo contractual que se haya acordado entre las partes involucradas.
“Cuando la existencia de una relación laboral es establecida con base en los hechos, la parte que asuma las obligaciones del patrón deberá identificarse claramente de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales”, señala el documento.
En este sentido, para la UE se establecerá una relación real de trabajo entre la plataforma y el repartidor si se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:
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Asimismo, los estados miembros adoptarán medidas de apoyo para garantizar la aplicación efectiva de la presunción legal, y se tendrá en cuenta el impacto en las start-ups, mientras se evita captar a los auténticos autónomos y se apoya el crecimiento sostenible de las plataformas laborales digitales. En particular, deberán: