La aplicación del Control Previo de Fusiones y Adquisiciones –conocida también como la ley antimonopolio– aún depende de la decisión del Consejo de Ministros.
El Indecopi había proyectado comenzar a utilizar la herramienta con la que se podrá regular la competencia en los mercados económicos incluso para antes de mayo, pero no ha ocurrido.
Ello pese a que la Autoridad ya ha venido armando el equipo que conformará la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, la cual estará a cargo de evaluar y aprobar las solicitudes de fusión y adquisición empresariales en las fases 1 y 2.
El único requisito que falta es la aprobación de la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Indecopi que, según Hania Pérez de Cuéllar, presidenta de la institución, desde mediados de abril vienen “afinando los últimos detalles con la Presidencia del Consejo de Ministros”.
De acuerdo a Santiago Dávila, socio de EA Consultores, este era el paso que se suponía más sencillo y que no debería estar demorado.
“No se trata de una reforma integral del Indecopi, sino de incluir los aspectos relacionados a la libre competencia, que incluya una secretaría técnica especializada que atienda las solicitudes de fusión, distinto al equipo que se encargará del control expost de conductas anticompetitivas. No habría razones para que los sectores se opongan a alguna modificación que permita un mejor control de las fusiones”, señaló.
Al día siguiente de aprobarse el nuevo ROF comenzará a aplicarse en el país –luego de una lucha de 15 años, y entre idas y venidas– la ley antimonopolio que beneficia a todos los consumidores que podrán contar con más opciones en el mercado y evitar que el precio de un producto se eleve al antojo de una sola empresa, según destaca la Asociación Peruana de Consumidores (Aspec).
Sin ser un condicionante para aplicar el Control Previo, el Indecopi también publicó una primera versión de la guía sobre la metodología que usará para valorar la eficiencia en el mercado de una fusión de concentración o sus efectos negativos.
Asimismo, aclara detalles sobre la aplicación del Control Previo en aquellas operaciones que pasen los umbrales.
En el caso del “umbral conjunto”, se considera si el valor de ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas en la operación superan los 118 .000 UIT (S/ 519,2 millones).
Mientras que en el “umbral individual”, se aplica si el valor de ventas o ingresos brutos de al menos dos empresas involucradas en la operación alcanza cada una 18.000 UIT (S/ 79,2 millones).
Cabe indicar que la Secretaría Técnica de la Comisión también podrá actuar de oficio en los casos en que haya indicios para considerar que una operación puede generar posición de dominio, pese a no haber superado los umbrales.
De acuerdo a Dávila, las empresas a través de sus abogados se han venido capacitando respecto al Control Previo de Fusiones. Hoy, sin embargo, la preocupación principal está en la capacidad de que Indecopi responda rápido a la aprobación o no de una solicitud de fusión. Se espera que la mayoría pueda resolverse en 30 días.
Autonomía. Según recomienda el abogado Santiago Dávila, el Consejo Directivo de Indecopi debería establecer y publicar, por transparencia, los requisitos mínimos para nombrar a un miembro de la Comisión de Libre Competencia que revisará las solicitudes de fusión. Esto con el objetivo de evitar conflictos de intereses empresariales con las actividades que desarrollen como personal independiente.
Info Fusiones
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