USCIS y las buenas noticias para inmigrantes: requisitos actualizados para evitar la deportación de EEUU en 2025
No todos los inmigrantes son elegibles para estas exenciones; existe un listado de criterios que estableció el USCIS.
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) confirmó la vigencia de las últimas actualizaciones que permiten a los inmigrantes en Estados Unidos solicitar una exención para evitar la deportación por vencimiento del estatus legal.
Hasta agosto de 2025, el USCIS estableció que quienes soliciten una excepción migratoria deben usar exclusivamente las ediciones vigentes de los formularios disponibles en la página web de la agencia federal.
¿Cuáles son los documentos necesarios para solicitar una exención en Estados Unidos?
Según el USCIS, existen dos formularios principales para tramitar una excepción migratoria en Estados Unidos, dependiendo del momento en que se determina la inadmisibilidad y del perfil del solicitante:
- Formulario I-601A (Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal): permite a ciertos inmigrantes solicitar el perdón antes de salir del país para asistir a su entrevista consular. Solo aplica si la causa de inadmisibilidad es la presencia ilegal acumulada de más de 180 días.
- Formulario I-601 (Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad): puede utilizarse en contextos como entrevistas consulares o tras una orden de expulsión. Aplica para cónyuges, hijos o prometidos de ciudadanos estadounidenses.
¿Quiénes no califican para la exención migratoria en Estados Unidos?
El USCIS ha especificado que no todos los inmigrantes son elegibles para recibir una excepción bajo la ley migratoria. Existen criterios estrictos que determinan quiénes quedan fuera del proceso:
- Personas con un Formulario I-485 pendiente de resolución para ajuste de estatus.
- Inmigrantes con procedimientos de remoción o deportación aún abiertos ante una corte migratoria.
- Casos con una orden final de expulsión o una salida voluntaria no cumplida ni resuelta legalmente.
- Inmigrantes con una orden de deportación anterior reinstalada.
- Solicitantes que no puedan demostrar que su cónyuge o padre, ciudadano o residente permanente, sufriría una dificultad extrema si se negara la admisión.























