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Seis adolescentes afrontan pedido de 120 días de internamiento por denuncia de agresión sexual en Liceo Naval

El Tercer Juzgado de Familia revisará la solicitud de 120 días de internamiento para los seis adolescentes. La medida es cautelar y no implica una declaración de culpabilidad.

Seis de los diez menores fueron trasladados al Juzgado de Lima, donde esperan la decisión judicial.
Seis de los diez menores fueron trasladados al Juzgado de Lima, donde esperan la decisión judicial.Melissa Landa

La investigación por la presunta agresión sexual contra un estudiante de 16 años del Liceo Naval Almirante Guise, en San Borja, entró este viernes 18 de septiembre en una nueva etapa. De los diez adolescentes que permanecían retenidos, cuatro recuperaron su libertad y seis fueron trasladados en un bus de la Policía Nacional al Tercer Juzgado de Familia, luego de que la Fiscalía de Familia solicitara para ellos 120 días de internamiento preventivo. El pedido deberá ser evaluado ahora por el Poder Judicial.

El traslado de los seis adolescentes se produjo al mediodía, cuando se acercaba el vencimiento del plazo de 48 horas de retención policial. Posteriormente, la Fiscalía Provincial de Familia, a cargo de Mariano de la Torre Hernández, formalizó el requerimiento de internamiento preventivo para los seis investigados, mientras que los otros cuatro quedaron en libertad, aunque continúan vinculados a las diligencias fiscales.

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Fiscalía pidió 4 meses de internamiento

La solicitud fiscal no comprende a los diez adolescentes por igual. Mientras seis fueron puestos a disposición judicial, otros cuatro fueron liberados al no haber sido incluidos en el pedido de internamiento preventivo.

La abogada penalista Romy Chang explicó que, una vez que el Ministerio Público presenta el pedido, corresponde al juez de familia evaluar si procede la medida. “La fiscalía, antes de que venza el plazo, tiene que presentar un pedido de internamiento preventivo ante el juez de familia para que convoque una audiencia y pueda debatirse ahí si concede o no la medida”.

La solicitud, sin embargo, no implica que los seis adolescentes hayan sido declarados responsables de la presunta agresión. Se trata de una medida cautelar que deberá ser discutida judicialmente a partir de los elementos presentados por la Fiscalía y los argumentos de las defensas.

El penalista y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Piura Javier López Romaní precisó que el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes contempla la internación preventiva como una medida excepcional y no como una sanción anticipada.

"El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes contempla medidas cautelares como la internación preventiva, de uso excepcional, para asegurar los fines de la investigación".

López explicó que la Fiscalía debe acreditar tres presupuestos para solicitar esta medida: la existencia de fundados y graves elementos de convicción que vinculen al adolescente como autor o partícipe; que la infracción pueda ser sancionada con internación; y un riesgo concreto de que el adolescente eluda la justicia u obstaculice la investigación.

"El juez debe evaluar, además, la proporcionalidad de la medida y decidir de manera motivada. Debe tenerse presente que la internación preventiva no puede utilizarse como una pena anticipada porque ello deslegitimaría el proceso".

Por ello, el pedido de 120 días no significa que la Fiscalía pueda mantener automáticamente privados de libertad a los seis adolescentes. La decisión corresponde al juez de familia, quien deberá analizar individualmente la situación de cada investigado.

Poder Judicial deberá decidir la situación de los seis retenidos

El Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima asumirá la evaluación del pedido fiscal respecto de los seis adolescentes. El juez deberá revisar los elementos presentados por el Ministerio Público y los argumentos de las defensas antes de decidir si corresponde ordenar los cuatro meses de internamiento preventivo solicitados.

La medida tiene carácter preventivo y no constituye una declaración de responsabilidad penal. Su finalidad es asegurar los fines de la investigación cuando se cumplan los presupuestos legales correspondientes.

López Romaní precisó que la situación de los adolescentes debe analizarse bajo el régimen especializado vigente. Esto resulta particularmente relevante debido a que durante 2025 se aprobó la Ley 32330, que buscaba incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años al sistema penal ordinario para determinados delitos graves.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esa modificación en enero de 2026 y estableció que la edad mínima de imputabilidad penal ordinaria es de 18 años. En consecuencia, los adolescentes de 16 y 17 años deben ser investigados, juzgados y sancionados dentro del sistema penal juvenil. El TC también determinó que, mientras el legislador no apruebe una reforma compatible con la Constitución, el marco aplicable a la medida socioeducativa de internación es el artículo 163.1 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

López lo explicó así: "No corresponde aplicarles el Código Penal como si fueran adultos, aun cuando la infracción atribuida sea muy grave. Les corresponde aplicarles el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Decreto Legislativo N.° 1348, dentro de un sistema especializado".

El abogado precisó que, bajo el régimen actual, la medida socioeducativa de internación puede ir de uno a seis años como máximo, pero advirtió que ello no significa que una eventual condena por una infracción grave vaya a traducirse automáticamente en seis años.

"Estando el caso en su fase inicial, primero debe acreditarse la existencia de la infracción y la participación específica de cada adolescente y, posteriormente, individualizarse la medida conforme a los principios de proporcionalidad, interés superior, finalidad educativa y reinserción".

La abogada Romy Chang coincidió en que la situación procesal debe diferenciarse de una eventual decisión final sobre responsabilidad.

Chang agregó que uno de los aspectos que deberá ser evaluado para una medida de esta naturaleza es el riesgo de fuga. "El tema de la libertad en verdad depende más que nada de si existe un riesgo de que fuguen o no", precisó.

La situación de los cuatro adolescentes liberados

Mientras los seis adolescentes fueron trasladados al Poder Judicial, cuatro abandonaron la Comisaría de Familia del Cercado de Lima acompañados por sus familiares.

Su liberación se produjo después de que la Fiscalía diferenciara las situaciones individuales dentro de la investigación. La salida de estos cuatro estudiantes no significa que hayan sido declarados inocentes ni que hayan quedado fuera definitivamente del caso.

Chang explicó que las diligencias fiscales pueden continuar respecto de ellos y que la investigación deberá concluir con una decisión del Ministerio Público. "Que salgan en libertad tampoco significa que el proceso culminó. Tiene que terminar con una decisión fiscal donde se decida si se archiva el caso o si se formaliza alguna denuncia", acotó.

La investigación tampoco atribuye necesariamente la misma conducta a los diez estudiantes. De acuerdo con la información preliminar recabada durante las diligencias, tres de los adolescentes estarían vinculados a los hechos considerados de mayor gravedad, mientras que la Fiscalía realiza una evaluación individual de la actuación de cada investigado.

Entre las diligencias realizadas figuran las declaraciones de los adolescentes, de policías que intervinieron en el caso, de padres que formularon la denuncia y el examen médico-legal practicado al estudiante agraviado. También se tomó la declaración del adolescente mediante cámara Gesell.

Chang destacó la relevancia de esta diligencia dentro de la investigación: "La cámara Gesell es el elemento que el fiscal va a utilizar para poder establecer si realmente hubo o no algún tipo de daño psicológico para el menor y además para determinar los hechos".

La abogada explicó que se trata de una declaración de la presunta víctima desarrollada bajo condiciones destinadas a evitar su revictimización y con acompañamiento especializado.

Padres cuestionan que se generalice la responsabilidad

Mientras avanzaban las actuaciones fiscales y judiciales, los familiares de los adolescentes investigados asumieron una participación pública cada vez más visible.

Uno de ellos fue César Antonio Bettocchi Bustamante, cuyo hijo estuvo entre los cuatro adolescentes posteriormente liberados. En los exteriores de la Comisaría de Familia del Cercado de Lima, Bettocchi afirmó que los escolares "estaban en el bus jugando y se les fue de las manos". También cuestionó que se generalizara la responsabilidad entre los diez adolescentes y sostuvo que la Fiscalía debía determinar qué hizo concretamente cada uno.

El padre aseguró que su hijo no participó en la presunta agresión y explicó que, según su versión, se encontraba en la parte delantera del bus atendiendo a otro estudiante que había resultado lesionado durante el partido. Añadió que su hijo y el adolescente agraviado eran amigos.

Bettocchi también sostuvo que el ruido y las bromas dentro del vehículo pudieron dificultar que los adultos que acompañaban a los escolares advirtieran lo que ocurría.

"Este es un bus grande, hay bulla. Los niños siempre que van a sus partidos chacotean. Los auxiliares, en ese momento, escuchan la bulla y piensan que es una chacota como hay en todos los partidos y no saben lo que ha pasado (…) Ya ayer el niño víctima ha declarado cómo han sido las cosas. El fiscal y todos saben quiénes están (más involucrados) y de qué manera".

La exposición pública del padre también estuvo marcada por un incidente ocurrido un día antes con periodistas que cubrían la salida de los familiares de la dependencia policial. Las imágenes difundidas por medios de comunicación muestran una agresión contra un camarógrafo.

Bettocchi se pronunció posteriormente sobre su comportamiento ante la prensa. Según declaraciones difundidas, justificó su reacción y afirmó que, desde su perspectiva, debió haber sido incluso más agresivo.

Protección al agraviado y reacciones institucionales

La situación judicial de los adolescentes no fue el único frente que avanzó este viernes. El caso provocó decisiones en distintos niveles de la administración pública.

El Décimo Segundo Juzgado de Familia de Lima dictó diversas medidas de protección preventivas a favor del adolescente del Liceo Naval Almirante Guise que denunció haber sido víctima de violencia sexual.

Entre las disposiciones adoptadas se encuentra la prohibición para que los presuntos agresores utilicen espacios, medios privados o redes sociales —como WhatsApp y Facebook, entre otras— para comunicarse o realizar acciones contra el adolescente agraviado. Asimismo, el juzgado ordenó que los presuntos agresores reciban terapias psicológicas obligatorias.

El órgano jurisdiccional también dispuso patrullaje constante y periódico, de manera semanal, en el domicilio del adolescente, a cargo de la comisaría del sector, como parte de las medidas destinadas a garantizar su protección mientras continúan las investigaciones.

Esta actuación judicial es independiente del pedido de 120 días de internamiento preventivo presentado por la Fiscalía contra seis adolescentes. Mientras las medidas de protección buscan salvaguardar al estudiante agraviado, el requerimiento de internamiento deberá ser resuelto respecto de los investigados, a partir de los elementos presentados por el Ministerio Público y los argumentos de sus defensas.

El Ministerio de Educación oficializó la reorganización extraordinaria y temporal de la gestión educativa y la gobernanza institucional del Liceo Naval Almirante Guise mediante el Decreto Supremo N.° 016-2026-MINEDU. La medida permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 y contempla la designación de un director temporal. El objetivo declarado es reforzar la protección de los estudiantes, la convivencia y los mecanismos de prevención y respuesta frente a la violencia.

La norma señala que el hecho ocurrido el 15 de septiembre se encuentra bajo investigación y que la Defensoría del Pueblo supervisa las actuaciones de las autoridades relacionadas con la protección de los escolares.

La Marina de Guerra, que tenía a su cargo la institución, ya había separado de sus funciones a la directora del colegio, así como a un docente y al entrenador de fútbol que se encontraban en el bus durante el traslado en el que habrían ocurrido los hechos. La institución señaló que colaboraría con las investigaciones.

Por su parte, Indecopi inició una fiscalización para determinar si el colegio cumplió las obligaciones relacionadas con la protección de los estudiantes y la convivencia escolar. La entidad solicitó información al centro educativo y advirtió que una eventual negativa, demora u omisión injustificada podría generar otras acciones legales.

La Defensoría del Pueblo también intervino y pidió que el estudiante agraviado reciba atención integral, acompañamiento especializado y protección frente a una posible revictimización. Asimismo, solicitó garantizar su derecho a continuar sus estudios en un entorno seguro.

El antecedente: una denuncia dentro de un bus escolar

El caso se originó el 15 de septiembre, durante el traslado de estudiantes del Liceo Naval después de una actividad deportiva. Un adolescente de 16 años denunció haber sido víctima de una presunta agresión sexual dentro del vehículo.

La Séptima Fiscalía de Familia de Lima Centro inició las diligencias y dispuso, entre otras actuaciones, la declaración del estudiante agraviado en cámara Gesell y la toma de testimonios de los adolescentes involucrados.

En paralelo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables anunció asistencia legal y soporte psicológico para el estudiante y su familia, mientras que la Defensoría del Pueblo pidió medidas para evitar su revictimización.

La Marina separó de sus cargos a tres integrantes de la comunidad educativa vinculados al traslado y el Gobierno terminó oficializando la reorganización del colegio bajo conducción temporal del Ministerio de Educación.

El caso también se produce en un contexto de preocupación por la violencia sexual entre estudiantes. Según la información citada en el informe, entre enero y agosto de 2026 el sistema SíseVe registró 1.198 reportes de violencia sexual entre estudiantes, cifra que representa un incremento de 32,6% frente al promedio registrado en el mismo periodo de los tres años anteriores.

Para López Romaní, esta situación evidencia que la respuesta no puede concentrarse únicamente en el endurecimiento de las consecuencias penales.

"El problema de fondo es mucho más complejo (…) El Estado debería articular una política integral de prevención de la violencia contra niños y adolescentes, que involucre no solamente al sistema de justicia, sino también a la familia, la escuela y a las distintas instituciones estatales responsables de su protección".

Entre las medidas que plantea, mencionó la educación para prevenir la violencia sexual, los mecanismos de detección y denuncia, la atención psicológica, la supervisión en los centros educativos y la intervención ante situaciones de bullying, hostigamiento o violencia antes de que escalen.

¿Qué ocurre si se acredita la responsabilidad?

La gravedad de la denuncia no significa que los adolescentes de 16 o 17 años deban ser tratados jurídicamente como adultos. Tras la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 32330, el régimen vigente mantiene a estos adolescentes dentro del sistema especializado de justicia juvenil.

López Romaní explicó que la medida socioeducativa de internación puede alcanzar hasta seis años en los supuestos establecidos por el régimen vigente, pero su imposición dependerá de la acreditación de la infracción, de la participación individual y de las circunstancias específicas de cada caso.

Además, la edad de la presunta víctima constituye un elemento relevante para establecer la calificación jurídica de los hechos. "El dato de la edad de la víctima es relevante para la calificación jurídica de los hechos, pero no elimina la posibilidad de que exista violación sexual".

El abogado explicó que la Fiscalía deberá determinar, a partir de los elementos de convicción, si existieron violencia, amenaza, coacción u otras circunstancias que impidieran el libre consentimiento, así como la participación específica que habría tenido cada adolescente.

La siguiente etapa: audiencia y nuevas diligencias

Con el vencimiento de las primeras 48 horas de retención, la investigación dejó de tener a los diez adolescentes bajo una misma situación procesal. Cuatro recuperaron su libertad y seis quedaron a disposición del Poder Judicial luego de que la Fiscalía solicitara 120 días de internamiento preventivo.

Ahora corresponde al juez de familia evaluar el requerimiento fiscal y escuchar los argumentos de las partes antes de resolver si ordena o no la medida solicitada.

La decisión judicial deberá considerar los presupuestos establecidos para la internación preventiva, entre ellos los elementos de convicción, la posibilidad de que la infracción pueda ser sancionada con internación y la existencia de un riesgo concreto de fuga u obstaculización de la investigación, además del principio de proporcionalidad.

En paralelo, la Fiscalía continuará recabando elementos para establecer qué ocurrió dentro del bus y cuál fue la participación concreta de cada adolescente. La liberación de alguno de los investigados no supone el cierre automático de la investigación, mientras que el eventual internamiento preventivo de otros tampoco constituye una declaración de culpabilidad.

La declaración del estudiante agraviado, los exámenes médico-legales, los testimonios de los adolescentes, las declaraciones de los adultos que acompañaban el traslado y los demás elementos que se incorporen al expediente serán parte de la evaluación fiscal y judicial.

El caso avanza así en dos frentes paralelos: la investigación de la presunta agresión ocurrida dentro del bus y la revisión de las condiciones institucionales de prevención, vigilancia y respuesta del Liceo Naval Almirante Guise.

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