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Teletrabajo en Perú: fallas de luz o internet no afectarán tu sueldo ni serán sancionadas, según nuevo reglamento

Además, permite a los trabajadores cambiar su lugar habitual de trabajo con previo aviso y regula la realización de actividades personales durante la jornada, conforme a las políticas de cada empresa.

El nuevo Decreto Supremo n.º 009-2026-TR establece disposiciones para el teletrabajo, protegiendo a los trabajadores de sanciones por fallas técnicas ajenas a su control.
El nuevo Decreto Supremo n.º 009-2026-TR establece disposiciones para el teletrabajo, protegiendo a los trabajadores de sanciones por fallas técnicas ajenas a su control. | Foto: Andina/Composición LR

Los trabajadores que realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo ya cuentan con nuevas disposiciones tras la publicación del Decreto Supremo n.º 009-2026-TR, que modifica el reglamento de la Ley del Teletrabajo. Entre los principales cambios figura que las fallas de electricidad, internet u otros problemas técnicos ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor no podrán ser utilizados para reducir el sueldo, afectar la productividad ni imponer sanciones disciplinarias, siempre que el trabajador comunique y acredite oportunamente la situación.

La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, actualiza el Reglamento de la Ley n.º 31572 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley n.º 32102. Además de reforzar derechos para los teletrabajadores, el decreto incorpora nuevas reglas sobre supervisión, cambio del lugar habitual de trabajo, seguridad y salud ocupacional, así como aspectos relacionados con las actividades particulares durante la jornada laboral.

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Nuevo reglamento del teletrabajo protege a trabajadores ante fallas técnicas y de conectividad

El nuevo reglamento precisa que los inconvenientes de conectividad o los fallos técnicos derivados de circunstancias ajenas al trabajador no serán considerados una falta disciplinaria ni un incumplimiento de sus obligaciones laborales. Tampoco podrán utilizarse para disminuir su remuneración o evaluar negativamente su desempeño, siempre que la incidencia sea informada mediante los canales establecidos por el empleador y dentro de un plazo razonable.

Asimismo, el decreto actualiza el contenido mínimo que deberán incluir los contratos o acuerdos de teletrabajo. Entre los aspectos que deberán contemplarse figuran las obligaciones de ambas partes, las medidas de seguridad y salud en el trabajo, la protección frente al hostigamiento sexual, los protocolos de seguridad digital y las condiciones para el uso y mantenimiento de los equipos proporcionados por el empleador.

Nueva regla de teletrabajo no obliga a trabajadores a encender su cámara durante su jornada laboral

El reglamento no incorpora ninguna disposición que obligue a los teletrabajadores a mantener la cámara encendida durante toda la jornada laboral. Tampoco establece una obligación general para activar el video durante las labores diarias, pese a versiones difundidas en algunos medios sobre el contenido de la norma.

Lo que sí dispone el decreto es que el empleador podrá realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos del espacio destinado al teletrabajo mediante acceso físico o digital, previa comunicación con al menos 48 horas de anticipación. Además, empleador y trabajador podrán acordar de manera opcional un mecanismo de autoevaluación para verificar las condiciones del puesto de trabajo, sin que el reglamento establezca la activación permanente de cámaras como una obligación para el desarrollo de la jornada.

Se incluye en la nueva norma la identificación de riesgos que autoriza al empleador a identificar, de forma presencial o digital, el entorno de trabajo.

Se incluye en la nueva norma la identificación de riesgos que autoriza al empleador a identificar, de forma presencial o digital, el entorno de trabajo.

Cambios también regulan el cambio de domicilio y las actividades personales durante el teletrabajo

La norma señala que el teletrabajador podrá cambiar el lugar habitual desde donde presta servicios, siempre que comunique esa decisión al empleador con cinco días hábiles de anticipación, salvo que exista una causa debidamente justificada. Tras ello, el empleador deberá evaluar las condiciones de seguridad del nuevo espacio y brindar las condiciones necesarias para la continuidad de las labores.

Asimismo, el reglamento incorpora reglas sobre las actividades particulares realizadas durante la jornada de teletrabajo. Estas deberán sujetarse a las políticas de permisos y licencias de cada empleador. Si durante una supervisión se detectan actividades ajenas al trabajo sin autorización, el trabajador podrá presentar una justificación, la cual será evaluada antes de determinar si corresponde iniciar un procedimiento disciplinario conforme a la normativa laboral vigente.

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