TC declara inconstitucional norma que criminalizaba el financiamiento y apoyo a protestas sociales
La decisión del TC anula las sanciones por brindar apoyo logístico, comida o transporte a marchas pacíficas y librará de cargos a los ciudadanos investigados bajo el decreto promulgado durante el gobierno de Dina Boluarte. Sin embargo, se mantienen las sanciones por violencia y disturbios.
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra el Decreto Legislativo 1589, una norma emitida durante el gobierno de Dina Boluarte que criminalizaba el apoyo logístico y el financiamiento a las movilizaciones sociales.
Con este fallo, el TC anuló los artículos que penalizaban la ayuda solidaria a las marchas y mantuvo las sanciones para los bloqueos violentos de carreteras y los disturbios.
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Fallo del TC que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1589.
La solidaridad y el apoyo logístico no son delito
El TC dejó sin efecto los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, los cuales castigaban como "actos de colaboración" el aporte de dinero, víveres, movilidad o insumos para marchas.
Mediante una sentencia emitida por el Pleno, los magistrados determinaron que estas sanciones vulneraban la Constitución. En el fallo, el tribunal precisó que los actos preparatorios y la ayuda comunitaria a manifestantes forman parte del ejercicio del derecho a la protesta pacífica.
"La tipificación de conductas de 'colaboración' (...) resulta inconstitucional por vulnerar el principio de legalidad y tipicidad, en la medida en que criminaliza actos preparatorios, de apoyo logístico o de solidaridad que forman parte del libre ejercicio del derecho fundamental a la protesta pacífica", señala la sentencia.
La anulación de estos artículos beneficia a quienes fueron investigados en el pasado. Todos los procesos o denuncias abiertas bajo esta norma quedan archivados y sin efecto.
Sanciones para actos violentos se mantienen
En la misma sentencia, el organismo ratificó la constitucionalidad del endurecimiento de penas para los delitos de disturbios y entorpecimiento de servicios públicos.
De esta manera, el TC precisó que la protesta pacífica está plenamente protegida por la Constitución, pero reiteró que las acciones que involucren violencia, destrucción de infraestructura o agresiones no forman parte de este derecho.
"El derecho a la protesta ampara únicamente las manifestaciones pacíficas y sin armas. Los actos que involucran violencia, destrucción de infraestructura pública o privada y la afectación grave de derechos de terceros no se encuentran protegidos por la Constitución".




















