Sociedad

Accidente en la Huacachina: Indecopi multa con S/4.9 millones a dos agencias por siniestro que dejó 1 muerto

Las compañías permitieron que un paseo en las dunas de la Huacachina se realice en un vehículo que carecía de condiciones idóneas de seguridad, lo que ocasionó un accidente y la muerte de una turista extranjera.

Indecopi multó a dos agencias de turismo por accidente que dejó 1 muerto en la Huacachina
Indecopi multó a dos agencias de turismo por accidente que dejó 1 muerto en la Huacachina | Composición LR-IA / Andina

Un accidente que provocó la muerte de una persona en las dunas de la Huacachina, reconocido espacio recreativo de la región Ica, acaba de motivar una fuerte sanción del Indecopi. El organismo multó a las empresas Aventura Sin Fronteras E.I.R.L. y Lima Experience S.A.C. con un total de 900 UIT por incumplir el deber de seguridad durante la prestación de un servicio turístico de paseo en vehículos tubulares que terminó con el deceso de una turista extranjera, en mayo de 2025.

La multa es equivalente a S/4.950.000, la máxima sanción prevista en materia de protección al consumidor, y fue impuesta en primera instancia por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica. Las partes tienen la posibilidad de impugnar la resolución para que sea revisada por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, que es la segunda y última instancia administrativa.

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Las razones detrás de la millonaria multa que Indecopi impuso contra dos agencias de turismo por accidente en la Huacachina

Según las investigaciones, Aventura Sin Fronteras E.I.R.L., empresa encargada de ejecutar el servicio turístico, permitió que el paseo se realizara en un vehículo que carecía de condiciones idóneas de seguridad, lo que provocó que la unidad, estacionada sobre una superficie arenosa con pendiente, se desplazara de manera incontrolada, ocasionando el accidente y el fallecimiento de la ciudadana.

Por su parte, Lima Experience S.A.C., compañía que comercializó el paquete turístico, no verificó que el operador contratado brindara el servicio en condiciones idóneas de seguridad. En ese sentido, la Comisión concluyó que la subcontratación del servicio no la eximía de su responsabilidad frente a los clientes, por lo que impuso la multa de 450 UIT a cada una de las empresas (900 UIT en total), equivalente a S/4.950.000 por vulnerar el artículo 25 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (exposición a un riesgo injustificado).

Empresas no podrán ofrecer paquetes con servicios de vehículos tubulares si no garantizan condiciones adecuadas de seguridad

Además de la millonaria multa, la Comisión ordenó que, una vez que la resolución quede firme en sede administrativa, ambas compañías deberán abstenerse de comercializar, ofrecer, contratar o ejecutar paquetes turísticos vinculados al servicio de vehículos tubulares, si previamente no garantizan condiciones idóneas de seguridad, supervisión y control que protejan la integridad de los consumidores. Para ello, tendrán que adoptar todas las medidas necesarias y así evitar la exposición de los usuarios a riesgos injustificados durante el desarrollo de estas actividades.

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