Sociedad

Indecopi declara ilegales cobros de la MML por S/253 para obras de telecomunicaciones

Indecopi asegura que las municipalidades pueden supervisar proyectos de telecomunicaciones, pero no imponer cobros o requisitos no previstos en la normativa vigente.

La resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI determina que la comuna no puede exigir el pago por derecho de trámite ni el número de comprobante para el Certificado de Conformidad de Obra.
La resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI determina que la comuna no puede exigir el pago por derecho de trámite ni el número de comprobante para el Certificado de Conformidad de Obra. | Foto: Andina

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró ilegales dos exigencias impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para tramitar certificados vinculados a obras de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima. La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI y ratifica lo resuelto previamente en primera instancia.

Según el organismo, la comuna limeña no podía exigir el pago de S/253,20 por derecho de trámite ni solicitar el número de comprobante de pago como requisito para gestionar el Certificado de Conformidad de Obra. La medida se aplica específicamente a infraestructura destinada a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

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Indecopi señala que normativa sectorial no exige certificados adicionales

Las barreras burocráticas cuestionadas estaban incluidas en el Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML, además del literal c) del numeral 1 del artículo 84 de la Ordenanza N.° 2612-MML.

La entidad explicó que este tipo de infraestructura se encuentra regulada por normas especiales, como la Ley N.° 31456 y la Ley N.° 29022. Asimismo, recordó que el Reglamento de esta última norma, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, solo obliga a las empresas a comunicar la culminación de las obras dentro de los diez días hábiles posteriores a su ejecución.

Municipalidad de Lima mantiene facultades de fiscalización posterior

Indecopi precisó que las municipalidades sí pueden realizar acciones de supervisión y fiscalización sobre este tipo de proyectos, aunque remarcó que no están facultadas para imponer cobros o requisitos que no hayan sido contemplados en la normativa sectorial vigente.

La resolución también aclara que sus efectos están limitados únicamente a obras de infraestructura de telecomunicaciones ubicadas dentro del Centro Histórico de Lima. Con ello, el organismo busca evitar restricciones administrativas que puedan dificultar el desarrollo de servicios vinculados a conectividad y telecomunicaciones.

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