Caso Unidad Popular de Duberlí Rodríguez: TC evaluará demanda competencial del JNE contra el Poder Judicial
Contará con la presencial del representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial y de Duberlí Rodríguez, personero legal de la organización política Unidad Popular.
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El Tribunal Constitucional (TC) evaluará la demanda competencial presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial, como parte del caso Unidad Popular de Duberlí Rodríguez. La sesión se desarrollará el martes 17 a las 9.15 a.m.
Contará con la presencial del representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial y de Duberlí Rodríguez, personero legal de la organización política Unidad Popular.
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Se solicita que se reconozca que el Jurado Nacional de Elecciones tiene atribución exclusiva para administrar y resguardar el Registro de Organizaciones Políticas, así como para supervisar el cumplimiento de la normativa sobre organizaciones políticas y demás disposiciones vinculadas al ámbito electoral, facultades que le son conferidas por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución.
Cabe recordar que en agosto pasado que el JNE y la Dirección del Registro de Organizaciones Políticas ya habían sido multados por el Poder Judicial por no acatar resoluciones previas que ordenaban inscribir provisionalmente a Unidad Popular.
“El Poder Judicial impuso una multa a cada uno de los cinco miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al titular de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) por no haber acatado la disposición judicial que ordenaba inscribir al partido Unidad Popular", dictaron en ese entonces.
Poder Judicial impone multa de S/10.000 contra procurador del JNE por el caso Unidad Popular
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima impuso una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) al procurador público del JNE, Ronald Johanne Angulo Zavaleta. Como cada URP equivale de manera referencial a S/500, la sanción bordea los S/10.000.
La Sala aplicó este castigo por lo que calificó como “manifiesta temeridad y mala fe” y por una “conducta obstructiva” dentro del proceso de amparo iniciado por el partido Unidad Popular (UP). La resolución, identificada como N.° 11 y fechada el 12 de noviembre de 2025, señala que el procurador incurrió en una “conducta dolosa” al insistir de forma reiterada en solicitar la suspensión del trámite, aun cuando la medida cautelar del Tribunal Constitucional (TC) no ordenaba tal suspensión.
El caso corresponde al expediente N.° 06374-2025-0-1801-JR-DC-03. Se trata de una acción de amparo promovida por Unidad Popular, representada por su personero legal Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en contra del Jurado Nacional de Elecciones






















