Sociedad

Presos condenados por crimen organizado no podrán reducir su pena con trabajos ni estudios

La nueva normativa refuerza el Régimen Cerrado Especial y restringe los beneficios penitenciarios, exigiendo supervisión judicial en la reducción de condenas.

Los internos por organización criminal no podrán acogerse a la reducción de pena por trabajo o estudio
Los internos por organización criminal no podrán acogerse a la reducción de pena por trabajo o estudio | Composición LR | Difusión

El Decreto Legislativo N.º 1737, que modifica el Código de Ejecución Penal, establece que los internos que hayan cometido delitos relacionados con la Ley de Crimen Organizado, como homicidio, secuestro, extorsión, lavado de activos, trata de personas, violación y explotación sexual, no podrán acceder al beneficio de redención de pena por trabajo o educación.

La medida tiene como objetivo fortalecer el Régimen Cerrado Especial, limitar los privilegios penitenciarios y establecer un control judicial sobre la reducción de pena por actividades laborales y educativas. Además, se ha dispuesto que en delitos como el robo agravado, previsto en el artículo 189 del Código Penal, la redención será de un día de pena por cinco de trabajo o clases.

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 Decreto Legislativo N.º 1737. Foto: ElPeruano

Decreto Legislativo N.º 1737. Foto: ElPeruano

Reducción de pena en delitos graves

En delitos graves como homicidio calificado, feminicidio y lesiones graves —tipificados en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 279-G, 297, 317-A y del 319 al 323 del Código Penal— la pena podrá reducirse en un día por cada siete días de trabajo o estudio.

Este mismo criterio se aplicará a reclusos reincidentes o habituales, siempre que no tengan restringido el acceso al beneficio de redención. En todos los casos, la reducción de la condena requerirá autorización judicial previa.

Endurecen proceso de solicitud

Una vez que la persona privada de la libertad cumpla con los requisitos para su egreso, ya sea por el tiempo de permanencia efectiva o por la pena redimida a través de trabajo y/o estudio, su salida estará sujeta a revisión judicial. En este caso, cuando el recluso presente la solicitud, la autoridad penitenciaria organizará el expediente administrativo conforme al artículo 210, realizará el cómputo de ley y lo remitirá al juez competente, quien deberá verificar lo siguiente:

  • Legalidad y exactitud del cómputo efectuado por la autoridad penitenciaria.
  • Autoridad y validez de la documentación que acredite el trabajo y/o educación realizados.
  • Grado de readaptación alcanzado por el interno y el pronóstico razonable de su conducta en libertad.

En el caso de sentenciados por delitos contra la administración pública, homicidio calificado, extorsión seguida de muertes o lesiones graves, secuestros con muerte subsecuente, se requiere adicionalmente:

  • Informe psicológico donde se precise el grado de rehabilitación del interno para que no represente un peligro para la sociedad.
  • Pago íntegro de reparación civil y multas impuestas en la sentencia, de ser necesario en el caso.

Por último, para aquellos sentenciados excluidos del control judicial, será el propio director del establecimiento penitenciario quien resuelva la petición de redención de pena.

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