MTC identificará llamadas anónimas y mensajes spam de empresas para evitar estafas y prevenir extorsiones
Las empresas de telefonía deben implementar medidas para identificar el origen y evitar comunicaciones indebidas. El MTC impondrá sanciones por incumplimientos.
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El Gobierno peruano aprobó un nuevo marco normativo para regular el uso de la numeración telefónica en llamadas y mensajes de texto, con el objetivo de reducir el anonimato en las comunicaciones y limitar su utilización con fines ilícitos. Esta disposición fue emitida mediante decreto y afecta a las empresas operadoras de telecomunicaciones y a los agentes que intervienen en el enrutamiento de estos servicios.
La norma, publicada en el diario oficial El Peruano, establece reglas técnicas y operativas que permiten identificar el origen real de las comunicaciones, reforzando los mecanismos de control sobre las redes de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda facultado para supervisar su cumplimiento y aplicar sanciones en caso de infracción.
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MTC podrá rastrear llamadas spam y mensajes de texto para combatir extorsiones y estafas
El Decreto Legislativo N.° 1723 tiene como objetivo garantizar la trazabilidad de los números de teléfonos, evitando prácticas como el enmascaramiento o la manipulación del recurso numérico. Estas acciones han sido utilizadas para facilitar comunicaciones ilícitas como fraudes y suplantación de identidad.
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La norma permitirá verificar la autenticidad del número de origen de cada llamada o mensaje, especialmente en el caso de comunicaciones comerciales no solicitadas. Con ello, se busca impedir el uso de numeración alterada o inexistente y restringir la propagación de textos anónimos que afectan a los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Además, el MTC tendrá la facultad de monitorear de manera constante las redes de las empresas operadoras y los sistemas de gestión de los agentes vinculados, asegurando que las comunicaciones se realicen conforme a las disposiciones establecidas, sin vulnerar el secreto ni la inviolabilidad de las telecomunicaciones.
Empresas operadoras deberán cumplir medidas técnicas bajo supervisión del MTC
La aplicación del decreto es obligatoria para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y para cualquier persona natural o jurídica que participe en este tipo de comunicaciones. Estas entidades deberán implementar mecanismos técnicos y operativos para evitar el avance de comunicaciones que utilicen la numeración de manera indebida.
Entre las obligaciones previstas se incluyen la adopción de herramientas tecnológicas para bloquear llamadas y mensajes con fines ilícitos y facilitar la identificación del origen de comunicaciones sospechosas. El desarrollo de estas medidas será especificado en el reglamento de la norma.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene potestad fiscalizadora y sancionadora frente al incumplimiento de estas disposiciones. Las infracciones serán clasificadas en leves, graves y muy graves, y podrán derivar en amonestaciones escritas o multas. El MTC tiene un plazo máximo de 90 días calendario para aprobar el reglamento mediante decreto supremo.
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