Ejecutivo obligará a operadoras a identificar y bloquear llamadas y mensajes vinculados a delitos
El Decreto Legislativo N.º 1723 establece nuevas obligaciones para las empresas de telecomunicaciones y refuerza las facultades de supervisión y sanción del MTC para enfrentar los delitos cometidos a través de llamadas y mensajería móvil.
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La medida fue oficializada mediante el Decreto Legislativo N.º 1723, publicado en el diario oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso al Ejecutivo para fortalecer la seguridad ciudadana y combatir la criminalidad organizada.
Con el objetivo de frenar el incremento de fraudes, estafas y extorsiones telefónicas, la norma obliga a las empresas operadoras a identificar el origen de las llamadas y mensajes de texto, así como a bloquear aquellas comunicaciones que utilicen numeración de manera irregular o presenten indicios de actividad delictiva.
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Para ello, las operadoras deberán implementar medidas técnicas y operativas que eviten el uso indebido de números telefónicos con fines ilícitos, además de mecanismos que permitan alertar a los usuarios sobre llamadas o mensajes potencialmente fraudulentos.
Asimismo, estarán obligadas a incorporar soluciones tecnológicas que impidan la concreción de comunicaciones vinculadas a delitos como estafas, extorsiones, amenazas o suplantación de identidad, prácticas que el Ejecutivo identifica como un riesgo creciente para la seguridad ciudadana y la economía de la ciudadanía.
La norma también alcanza a los denominados “agentes vinculados en la trazabilidad”, es decir, personas naturales o jurídicas que participan en el enrutamiento de llamadas y mensajes, o que cuentan con información sobre su recorrido. Estos actores deberán cumplir las disposiciones que se establezcan en el reglamento del decreto.
¿Cuáles serán las sanciones?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) será la entidad encargada de la fiscalización y sanción ante eventuales incumplimientos. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, y podrán ser sancionadas con amonestaciones escritas o multas, conforme a la legislación vigente.
Además, el ministerio estará facultado para monitorear de manera permanente las redes de las empresas operadoras y los sistemas de los agentes involucrados, respetando —según precisa la norma— la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
La implementación de estas medidas se financiará con el presupuesto institucional del MTC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. El ministerio deberá aprobar el reglamento del decreto legislativo en un plazo máximo de 90 días calendario, y la norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho reglamento.
De manera complementaria, el decreto modifica la Ley N.º 32323, vinculada a la prohibición de comunicaciones spam, para precisar que los mecanismos de identificación y validación también se aplican a los mensajes de texto y no solo a las llamadas. En este contexto, el MTC y el Indecopi ejercerán funciones de fiscalización y sanción, cada uno dentro de sus competencias.






















