Estado de emergencia y toque de queda: ¿en qué se diferencian ambas medidas y cuál entró en vigencia este miércoles?
El estado de emergencia busca reforzar la seguridad sin inmovilizar a la población, mientras que el toque de queda implica prohibir la circulación en determinados horarios. Esto dice el decreto publicado en El Peruano.

El Gobierno del presidente interino José Jerí declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, medida que entra en vigencia desde las 00:00 horas de este miércoles 22 de octubre por un periodo de 30 días calendario. La decisión, publicada mediante el Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM otorga a las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) mayores facultades para intervenir en zonas de alto riesgo y restablecer el orden público.
Tras el anuncio, muchos ciudadanos se han preguntado si esta medida implica también un toque de queda, ya que ambos conceptos suelen confundirse. Aunque ambos limitan ciertos derechos, su alcance y severidad son distintos. Aquí te explicamos las diferencias clave.
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¿Qué es el estado de emergencia?
El estado de emergencia es un régimen excepcional contemplado en el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
Se decreta ante hechos graves que alteran la paz o el orden interno, como situaciones de inseguridad, desastres naturales o crisis sociales, que requieren la intervención directa del Estado.
Durante su vigencia, el Poder Ejecutivo obtiene facultades especiales para actuar de manera rápida y temporal, e incluso restringe algunos derechos constitucionales. El objetivo es restablecer la tranquilidad pública y proteger la seguridad de las personas. A diferencia del toque de queda, el estado de emergencia no implica una inmovilización total, sino una mayor presencia policial y militar para garantizar la seguridad en las calles.
¿Qué derechos pueden ser restringidos?
El estado de emergencia en Lima y Callao se pueden limitar o suspender temporalmente los siguientes derechos:
- Libertad y seguridad personales: permite detenciones sin orden judicial en casos vinculados con delitos flagrantes.
- Inviolabilidad de domicilio: las fuerzas del orden pueden ingresar a una vivienda sin autorización previa cuando haya sospecha razonable de un acto delictivo.
- Libertad de reunión: se pueden restringir concentraciones públicas o privadas consideradas riesgosas para el orden interno.
- Libertad de tránsito: las autoridades pueden limitar desplazamientos en determinadas zonas o imponer controles de identidad y fiscalización vehicular.
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¿Qué es el toque de queda?
El toque de queda, también conocido como inmovilización social obligatoria, es una medida más restrictiva que ordena a toda la población permanecer en sus viviendas durante un horario determinado. Durante este tiempo está prohibido circular por las calles o espacios públicos, salvo en situaciones de emergencia médica o por motivos laborales esenciales.
En esta modalidad, solo se permiten actividades indispensables, como la compra de alimentos o medicamentos, y el traslado de personal de salud o seguridad. Su incumplimiento puede acarrear multas, detenciones y procesos penales por desobediencia a la autoridad.
¿Habrá toque de queda en Lima y Callao?
El Decreto Supremo N.º 124-2025-PCM no dispone ningún toque de queda generalizado. Si bien la norma restringe la libertad de tránsito y autoriza controles de identidad en la vía pública, no establece horarios de inmovilización obligatoria para la ciudadanía. Por ahora, las restricciones se centran en operativos de control, intervenciones en zonas críticas y la prohibición de que dos adultos circulen en motocicletas lineales tipo L3, medida orientada a prevenir delitos cometidos bajo esa modalidad.
¿Desde cuándo rige?
El estado de emergencia entró en vigencia este miércoles 22 de octubre de 2025 y se extenderá por 30 días calendario en todo Lima Metropolitana y Callao. El Ejecutivo justifica la decisión en la creciente ola de criminalidad.
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