Sociedad

Municipalidades desobedecen al Tribunal Constitucional y siguen usando grúas para remolcar autos

El Tribunal Constitucional emitió una sentencia contra nueve municipalidades distritales que les prohíbe imponer multas de tránsito o trasladar con grúas los vehículos mal estacionados. Sin embargo, algunos municipios continúan aplicando estas medidas. La Defensoría advierte que esto constituye abuso de autoridad y resistencia.

TC prohíbe a municipios utilizar grúas para remolcar autos mal estacionados. Foto: Sebastián Blanco
TC prohíbe a municipios utilizar grúas para remolcar autos mal estacionados. Foto: Sebastián Blanco

A pesar del fallo del Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que establece claramente que las municipalidades distritales no tienen competencia para imponer multas de tránsito ni trasladar con grúas a vehículos mal estacionados, algunos municipios continúan con estas medidas. Este fallo se dio a raíz de que la Defensoría del Pueblo realice una demanda de inconstitucionalidad.

Pues bien, la sentencia N° 119/2025 precisa que las municipalidades distritales de Lima Breña, Carabayllo, El Agustino, La Molina, Magdalena del Mar, Miraflores, Rímac, San Borja e Independencia no pueden multar ni remolcar vehículos mal estacionados, ya que esta acción compete exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP).

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Municipalidades sin autorización de usar grúas para remolcar vehículos

José Luis Aguero, adjunto de administración estatal de la Defensoría del Pueblo, indicó que el 4 de julio el Tribunal Constitucional publicó la sentencia que resolvió la demanda constitucional presentada por la Defensoría contra ordenanzas de nueve municipalidades distritales que imponían sanciones fuera del marco constitucional, específicamente por regular ilegalmente el tránsito en sus distritos.

“En función a ello, creaban sanciones como el estacionar vehículos en la calle o los procedimientos de sanción como llevar los vehículos al depósito a través de grúas”, explicó. Aclaró que a partir de la publicación de esta sentencia, las municipalidades deben acatar estas medidas.

Continúan las multas

Sin embargo, varios conductores denunciaron que municipalidades como Independencia y Jesús María continúan utilizando grúas para remolcar vehículos mal estacionados. Para retirar un auto del depósito, los propietarios deben pagar alrededor de 900 soles, más un cobro adicional de entre 20 y 40 soles por cada día que el vehículo permanezca en el lugar.

Un taxista declaró a La República que, el 21 de julio de 2025, en la cuadra 1 de la avenida Carlos Izaguirre, la Municipalidad de Independencia utilizó una grúa para remolcar su vehículo hasta el depósito municipal, donde tuvo que pagar 905.75 soles para retirarlo.

“Cada 15 o 30 minutos la grúa ingresaba con un auto al depósito. Éramos varios conductores reclamando por esta injusticia, pero el personal no nos hacía caso y, encima, nos trataba mal. Este vehículo es nuestra herramienta de trabajo, con él nos ganamos el sustento diario”.

“Pagar 900 soles es endeudarnos; no todos tenemos esa cantidad de inmediato para cubrir el pago. Además, por cada día que el carro permanece en el depósito, cobran entre 30 y 40 soles. Es un abuso”, agregó.

Abuso de autoridad

Ante este panorama, la Defensoría indicó que se debería evaluar la posible comisión de dos delitos: resistencia a la autoridad, debido a que el tribunal ha emitido una orden que no se está cumpliendo, lo que constituye una desobediencia constitucional; y abuso de autoridad, por la realización de actos ilegales.

Mencionó que los ciudadanos deben estar informados de que ya existe una sentencia y que, cuando enfrenten este tipo de amenazas, deben advertir que se trata de un acto ilegal, grabar la situación con sus celulares y comunicarlo a la Defensoría del Pueblo o denunciarlo ante el Ministerio Público.

Además, exhortó a las municipalidades a cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y dejar de aplicar estas sanciones. “La Defensoría del Pueblo estará muy atenta a todo esto para seguir monitoreando cómo las municipalidades cumplen con la sentencia”, señaló.

Uso de grúas

De acuerdo con Carlos González Palacios, profesor de Derecho Constitucional de la UCSUR, las municipalidades no deberían ya hacer uso de las grúas desde que se publicó la sentencia. Sostuvo que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen un valor que se llama “erga omnes”, es decir, tienen validez para todos los municipios, no solamente para las partes involucradas en el caso.

“Al ser un asunto vial, en realidad, dentro de las normativas nunca estuvo previsto que las municipalidades regularan los asuntos viales, Y lo que ha hecho el tribunal es, más bien, decirles que esas no son sus funciones”.

Advirtió que las municipalidades, al no cumplir con este fallo, están violando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo que da lugar a que las personas cuyos derechos han sido vulnerados puedan efectuar reclamos administrativos.

Señaló que las asociaciones civiles deberían tomar medidas y presentar una acción de cumplimiento para que todas las municipalidades acaten la sentencia del tribunal y dejen de abusar en sus zonas como lo hacen actualmente.

“Las municipalidades abusan del desconocimiento de los usuarios para seguir violentando las normas. Haría un llamado a estas asociaciones para que ayuden a los afectados, porque denunciar estos actos también implica una inversión y no creo que ellos solos puedan costearla”, concluyó.

Para Julio Andrés Daza Vásquez, abogado especialista en derecho municipal, ya existen precedentes sobre este tema. Explicó que, en estricto, cuando el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional alguna ordenanza que puede tener aplicación a nivel nacional, ha habido casos en los que las municipalidades no han acatado el fallo.

“Esto ocurrió, por ejemplo, en los años 2005 o 2006, si mal no recuerdo, con el tema de los arbitrios municipales. El caso más representativo fue el de la Municipalidad de Surco, que cobraba los arbitrios bajo una metodología incorrecta, basada en el autovalúo. El Tribunal Constitucional declaró esa práctica inconstitucional y Surco acató el fallo. Sin embargo, muchas otras municipalidades continuaron cobrando en base al autovalúo, desobedeciendo la sentencia”, explicó.

Daza señaló que esta situación demuestra que, aunque las sentencias del Tribunal Constitucional tengan efectos generales, su cumplimiento no siempre se da de forma inmediata ni uniforme.

¿Las calles se convertirán en cochera?

Quispe Candia, presidente de la ONG Luz Ámbar, aseguró que esta sentencia no necesariamente convertiría a Lima en una gran cochera y recalcó que existen dos aspectos primordiales a los que se debe prestar atención. El primero es el control y la proactividad de los efectivos policiales para evitar que la ciudadanía haga un mal uso de las vías, y el segundo es impedir que las autoridades incurran en abusos y actúen en contra de lo que establece la ley.

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