Economía

Peruano enviaba 'propinas' a sus hijos a través de Yape y las presentó como pensión alimentaria: juez desestimó el argumento y lo sentenció

La Sala Penal Superior confirmó la condena tras considerar que algunas transferencias hechas a través de Yape hechas no eran pensiones alimentarias válidas, sino 'propinas' para gastos no esenciales.

Un peruano enviaba propinas a sus hijos a través de Yape y las presentó como pensión alimentaria.
Un peruano enviaba propinas a sus hijos a través de Yape y las presentó como pensión alimentaria. | Foto: Composición LR/Propio

El 22 de enero de 2025, Luis Gamarra fue sentenciado por un juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo por omisión a la asistencia familiar, un delito que castiga a quienes incumplen con la obligación de proporcionar alimentos establecidos. Este fallo benefició a sus hijos, quienes fueron representados por su madre. Sin embargo, Gamarra apeló la decisión y argumentó que no se tomaron en cuenta las transferencias realizadas mediante Yape.

En el Expediente Nº 6839-2023-25, se verifica que Gamarra no cumplió con su obligación del pago de la pensión de alimentos establecidos por una resolución judicial. Este tipo de decisiones penales tiene como fin de garantizar el derecho de los menores a recibir la manutención para su desarrollo. Como consecuencia, se le impuso una pena privativa de libertad suspendida por un año, además de la obligación de pagar que suma un total de S/29.515,74.

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Peruano envió propinas a sus hijos a través de Yape como pensión alimentaria

De acuerdo con la resolución publicada por la LP Pasión por el Derecho, se detalló que el 24 de enero de 2025, Gamarra presentó un recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia condenatoria. El imputado argumentó que no se habían considerado los pagos parciales correspondientes a las personas alimenticias devengadas. Dichas cuotas, por un monto total de S/3.800, fueron respaldados por actas de transacciones extrajudiciales.

El 9 de mayo de 2025, según resolución, se llevó a cabo la audiencia de apelación de forma virtual ante la Primera Sala Penal Superior de La Libertad. Durante la audiencia, el imputado y su abogado participaron y argumentaron que debían descontarse de la deuda los pagos parciales por un total de S/3.800, por lo que solicitaron la modificación de la sentencia. Por su parte, la fiscal superior no se opuso a la aceptación de estos depósitos.

La sentencia condenatoria de primera instancia ya había sido ratificada en cuanto a la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar. Sin embargo, el apelante cuestionaba el monto de las pensiones alimenticias, que había sido fijado en S/26.988,74. Argumentó que se debía descontar los pagos parciales que ya había realizado. La Sala Penal Superior verificó que estas contribuciones, por S/3.800, eran un hecho aceptado por ambas partes y corroborado con las pruebas documentales correspondientes. Por lo tanto, se decidió que se debía proceder con la modificación solicitada en este extremo de apelación.

Sala Penal Superior rechaza considerar pequeñas transferencias por Yape como pensión alimentaria

El recurrente también solicitó que se considerara como pago a cuenta un monto adicional de S/800, correspondiente a diversas transferencias realizadas entre abril y octubre de 2024. No obstante, la fiscalía consideró que estos ingresos no cumplían con la naturaleza jurídica de las pensiones alimenticias, ya que fueron calificados como gastos no esenciales, como 'propinas' para la compra de hamburguesas. En ese sentido, la Sala Penal Superior estuvo de acuerdo con la fiscalía, por lo que concluyó que estas aportaciones no se ajustaban a lo estipulado por el juzgado.

Por lo tanto, la Sala Penal Superior decidió confirmar la sentencia condenatoria, con la modificación en cuanto al monto de la pensión alimenticia devengada. El monto se redujo a S/23.188,74, tras descontarse los pagos parciales por S/3.800. Además, en cumplimiento del artículo 497.3 del Código Procesal Penal, se determinó que no se impondrían costas en segunda instancia a cargo del imputado, por haber tenido razones serias para intervenir en el proceso.

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