Sociedad

Empresas de delivery cuestionan norma para motociclistas del MTC y exigen diálogo: "Están generando incertidumbre"

Desde el 22 de mayo de 2025, motociclistas en Lima y Callao deberán usar chalecos retroreflectivos con el número de placa y cascos homologados, según el MTC.

Aquellos que no cumplan con la regla deberán pagar una multa de S/428. Foto: Composición LR
Aquellos que no cumplan con la regla deberán pagar una multa de S/428. Foto: Composición LR

El Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) estableció que, a partir de hoy 22 de mayo de 2025, los motociclistas en Lima y Callao deberán portar chalecos retroreflectivos que muestren de manera visible el número de placa en la parte trasera, además de cascos de seguridad homologados. La norma se da en el margen de nuevas regulaciones del Gobierno frente a la inseguridad ciudadana.

Al respecto, las empresas de delivery se pronunciaron mediante un comunicado oficial. Entre las sucursales, se encuentran PedidosYa, Rappi, Yango e InDriver, las cuales señalaron que incluir la experiencia del sector delivery para crear soluciones que protejan a todos sin afectar la economía.

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Empresas de delivery se pronuncian ante nueva norma del MTC

Los motorizados de Lima y Callao se pronunciaron tras la emisión del Decreto Supremo N° 006-2025-MTC. En primera instancia, destacaron que el Gobierno "no ha tomado en cuenta la participación de las empresas del sector delivery, eslabón determinante en la cadena de valor que agrupa a miles de personas que reparten y que brindan servicios a millones de ciudadanos".

 Comunicado de los motorizados. Foto: Industria del delivery

Comunicado de los motorizados. Foto: Industria del delivery

Asimismo, exigieron un dialogar para enfrentar de forma conjunta la inseguridad en las calles. "Reafirmamos nuestra disposición a sumar desde la experiencia internacional del sector privado para construir soluciones efectivas y sostenibles que construyan un modelo que proteja a todos sin perjudicar las actividades", se lee en el documento.

MTC: el color de chaleco que está prohibido usar para motociclistas

El chaleco retrorreflectante es un elemento fundamental que debe cumplir con las especificaciones técnicas exigidas y mostrar de manera visible el número de placa del vehículo. Su uso es vital para mejorar la visibilidad de los motociclistas durante la noche o en condiciones de poca iluminación, contribuyendo a disminuir el riesgo de accidentes.

En este contexto, todos los colores son permitidos, excepto el verde fosforescente, que es el color utilizado por la policía de tránsito, según indicó Pedro Olivares, director de la Dirección de Seguridad Vial del MTC. A continuación, se detallan las especificaciones que deben considerarse para el uso del chaleco:

  • El chaleco debe estar confeccionado con dos tipos de materiales: uno para la base y otro retrorreflectante.
  • Debe contar con bandas retrorreflectantes en tonos gris plata o blanco, con un ancho mínimo de 5 centímetros.
  • Debe incluir una banda horizontal en la parte frontal y otra en la posterior. En caso de tener dos bandas horizontales, estas deben estar separadas por al menos 14 centímetros.
  • Debe tener dos bandas verticales en la parte frontal, colocadas sobre cada hombro. En la parte posterior, se requieren dos bandas verticales adicionales, alineadas en su sección superior con los hombros y unidas en la parte inferior a la banda horizontal superior.
  • Debe exhibir el número de matrícula correspondiente a la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo, con el fin de asegurar una adecuada identificación y registro de los automotores en circulación.

Amplían la restricción para la circulación de dos personas en moto lineal

Como parte de las medidas incluidas en la extensión del estado de emergencia, el Poder Ejecutivo prorrogó por 30 días calendario la prohibición para que dos personas circulen en motos lineales, vigente desde el sábado 17 de mayo. Durante el plazo establecido en el Decreto Supremo N.º 064-2025-PCM, se limita el acceso a las vías para vehículos menores de las categorías L1 y L3, autorizándolos a circular únicamente con el conductor, sin acompañantes.

Además, el decreto especifica que los conductores de estos vehículos no deben portar elementos o accesorios adicionales al casco que impidan o dificulten la visibilidad del rostro en la Provincia Constitucional del Callao y en los siguientes distritos:

  • Ate
  • Carabayllo
  • Comas
  • Puente Piedra
  • San Martín de Porres
  • San Juan de Lurigancho
  • Villa María del Triunfo
  • Villa El Salvador

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