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Modifican ley para asegurar destitución de directores y docentes que tengan sentencias

Congreso modifica Ley de Reforma Magisterial para hacer efectiva la salida de profesores y auxiliares que hayan cometido delitos dolosos. Minedu deberá adecuar reglamento de la ley en 60 días.

Docentes que tengan sentencia por delitos dolosos serán separados del magisterio. Foto: Andina
Docentes que tengan sentencia por delitos dolosos serán separados del magisterio. Foto: Andina

El Congreso publicó una norma que modifica la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, con la que busca asegurar la destitución automática del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo de un centro educativo público o privado que tenga una condena privativa de libertad efectiva o suspendida. Asimismo, la norma apunta a impedir de manera permanente su ingreso o reingreso a la carrera pública magisterial.

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Para este fin modifica el art. 49 de la Ley n.° 29944 e introduce el numeral 49.6 que señala lo siguiente. "Procede la destitución de oficio, en forma automática, sin proceso administrativo y con impedimento de ingreso o reingreso a la Carrera Pública Magisterial, del director, del profesor, del auxiliar o del personal administrativo que haya incurrido en las infracciones previstas en los literales b) y c) del párrafo 49.2, quedando inhabilitado permanentemente para desempeñar labores y prestar servicios en instituciones educativas de educación básica y educación técnico-productiva, públicas y privadas, así como en las demás instancias de gestión educativa descentralizada”.

Asimismo, en la única disposición complementaria señala que: "El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

La ley que oficializa estos cambios ( Ley n.º 32242) lleva la firma del presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides, y del tercer vicepresidente Eduardo Cavero Alva.

Cabe indicar que la norma fue enviada por el Legislativo a la Presidencia de la República el pasado 2 de diciembre de 2024 y no fue observada en las semanas siguientes. Por ello, en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política y 80 del Reglamento del Congreso, es el titular de este poder del Estado el que promulga la norma.

Sutep: se debe respetar instancias judiciales

Al respecto, el secretario general del Sutep, Lucio Castro, señala que los cambios que trae la nueva norma ya estaban contemplados en la Ley de Reforma Magisterial, y que más bien la nueva propuesta del Congreso viola derechos y principios contemplados en la Constitución, pues no respeta las instancias judiciales.

“¿Qué pasa si un profesor gana en segunda instancia y demuestra que es inocente?, ya no podría volver al trabajo y su imagen quedaría dañada. Eso no esta siendo contemplado en esta ley que solo es efectista y populista", sostiene. Y agrega que casos como estos pueden llegar, incluso, al Tribunal Constitucional.

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